Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 944 a 946 vta., por Eva Severina Coacollo Méndez y de fs. 954 a 957 por Federico Richard Cangri Velasco contra el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, las contestaciones de fs. 959 a 960 y de fs. 963 a 965 vta., el Auto de concesión de 10 de abril de 2019 cursante a fs. 966, el Auto Supremo de admisión Nº 761/2019-RA de 12 de agosto de fs. 973 a 975, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 452 a 456 vta., subsanada de fs. 459 a 454, por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios de fs. 476 a 480 vta., subsanada de fs. 483 a 484. Tramitado el proceso, el Juez Público N° 14 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero cursante de fs. 846 a 851, que declaró: PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por Eva Severina Coacollo Méndez e IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios deducida por Federico Richard Cangri Velasco y en consecuencia dispuso la resolución del contrato de compra venta, se proceda a la cancelación de los asientos A-7 y A-8, de la Matrícula Computarizada N° 2010990071498, asimismo el demandado deberá devolver la suma de $us. 90.000, en el término del tercer día de ejecutoriado el fallo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 855 a 858 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, que ANULÓ obrados hasta fs. 845 vta., argumentando que:
Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto la clausura del plazo probatorio, privando a las partes de formular sus alegatos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 452 a 456 vta., subsanada de fs. 459 a 454, por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios de fs. 476 a 480 vta., subsanada de fs. 483 a 484. Tramitado el proceso, el Juez Público N° 14 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero cursante de fs. 846 a 851, que declaró: PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por Eva Severina Coacollo Méndez e IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios deducida por Federico Richard Cangri Velasco y en consecuencia dispuso la resolución del contrato de compra venta, se proceda a la cancelación de los asientos A-7 y A-8, de la Matrícula Computarizada N° 2010990071498, asimismo el demandado deberá devolver la suma de $us. 90.000, en el término del tercer día de ejecutoriado el fallo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 855 a 858 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, que ANULÓ obrados hasta fs. 845 vta., argumentando que:
Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto la clausura del plazo probatorio, privando a las partes de formular sus alegatos
- Expediente: LP-91-19-S
- Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco
- Proceso: Resolución de contratos y otros
- Distrito: La Paz
- Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
- El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
- - De Federico Richard Cangri Velasco
- 1
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Al respecto el Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril de 2018 señaló lo
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs
- En otro aspecto, el Auto de Vista impugnado, fundamentó la determinación de anular obrados hasta
- b) Con relación al recurso de casación interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, acusa que
- En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
