Auto Supremo AS/1097/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 944 a 946 vta., por Eva Severina Coacollo Méndez y de fs. 954 a 957 por Federico Richard Cangri Velasco contra el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, las contestaciones de fs. 959 a 960 y de fs. 963 a 965 vta., el Auto de concesión de 10 de abril de 2019 cursante a fs. 966, el Auto Supremo de admisión Nº 761/2019-RA de 12 de agosto de fs. 973 a 975, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 452 a 456 vta., subsanada de fs. 459 a 454, por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios de fs. 476 a 480 vta., subsanada de fs. 483 a 484. Tramitado el proceso, el Juez Público N° 14 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero cursante de fs. 846 a 851, que declaró: PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por Eva Severina Coacollo Méndez e IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios deducida por Federico Richard Cangri Velasco y en consecuencia dispuso la resolución del contrato de compra venta, se proceda a la cancelación de los asientos A-7 y A-8, de la Matrícula Computarizada N° 2010990071498, asimismo el demandado deberá devolver la suma de $us. 90.000, en el término del tercer día de ejecutoriado el fallo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 855 a 858 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, que ANULÓ obrados hasta fs. 845 vta., argumentando que:
Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto la clausura del plazo probatorio, privando a las partes de formular sus alegatos