CONSIDERANDO I
Partes: Leonarda y Tomasa Oruño Calle c/ Marcelo Cota Sánchez y Angélica
Condori de Cota.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 529, presentado por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 344/2019 pronunciado el 27 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 524 a 525 vta., en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por las recurrentes contra Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota, la contestación al recurso de fs. 533 a 535; el Auto de concesión de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 536; el Auto Supremo de admisión N° 881/2019- RA de 05 de septiembre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle, mediante memorial de fs. 39 a 41 y ampliado a fs. 42 y 45, demandaron a Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota, acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, quienes una vez citados contestaron mediante memoriales a fs. 49 y vta., 75 a 77 y de 84 a 85, deduciendo demanda reconvencional sobre reembolso de gastos, reparaciones, más pago de daños y perjuicios. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 411/2018 de 29 de junio, pronunciada por la Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, cursante de fs. 488 a 495 vta., que declaró: PROBADA en parte la demanda de acción negatoria, en consecuencia declaró el reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191 y el cese de la perturbación, así como de las molestias ejercidas por los demandados contra la legítima propietaria Tomasa Oruño Calle. Declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de pago de gastos, reparaciones y mejoras, consecuentemente la juez dispuso: que Tomasa Oruño Calle pague la suma de $us. 10.089,00 (DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de Angélica Condori de Cota e IMPROBADA en cuanto a la reconvención de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución que generó la apelación de las demandantes, mediante escrito de fs. 499 a 500 a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 344/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 524 a 525 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 411/2018 de 29 de junio, bajo el fundamento de que si bien se tiene presente que las demandantes son legítimas propietarias del inmueble no se puede dejar de lado los gastos efectuados sobre el bien por Marcelo Cota y Angélica Condori de Cota, afirmación que se evidencia mediante las literales de fs. 59 a 66 con las cuales se acreditó el pago de los servicios básicos de luz y agua; a fs. 291 se observa la factura de pago de materiales de construcción, el seguimiento de plan de pagos por conexión de alcantarillado cursante a fs. 297; solicitud de servicio de agua a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) cursante a fs. 317 y el pago de cargas del inmueble de fs. 318 a 322. De lo descrito se observa que los demandados realizaron gastos sobre el inmueble considerándose a los mismos como mejoras, hecho descrito en el art. 97.I del Código Civil, en ese entender las propietarias del lote de terreno deben realizar el rembolso de los gastos efectuados, acreditando el valor del inmueble que adquirió con las construcciones mediante informe técnico de cuantía cursante de fs. 188 a 196
Condori de Cota.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 529, presentado por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 344/2019 pronunciado el 27 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 524 a 525 vta., en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por las recurrentes contra Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota, la contestación al recurso de fs. 533 a 535; el Auto de concesión de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 536; el Auto Supremo de admisión N° 881/2019- RA de 05 de septiembre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle, mediante memorial de fs. 39 a 41 y ampliado a fs. 42 y 45, demandaron a Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota, acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, quienes una vez citados contestaron mediante memoriales a fs. 49 y vta., 75 a 77 y de 84 a 85, deduciendo demanda reconvencional sobre reembolso de gastos, reparaciones, más pago de daños y perjuicios. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 411/2018 de 29 de junio, pronunciada por la Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, cursante de fs. 488 a 495 vta., que declaró: PROBADA en parte la demanda de acción negatoria, en consecuencia declaró el reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191 y el cese de la perturbación, así como de las molestias ejercidas por los demandados contra la legítima propietaria Tomasa Oruño Calle. Declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de pago de gastos, reparaciones y mejoras, consecuentemente la juez dispuso: que Tomasa Oruño Calle pague la suma de $us. 10.089,00 (DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de Angélica Condori de Cota e IMPROBADA en cuanto a la reconvención de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución que generó la apelación de las demandantes, mediante escrito de fs. 499 a 500 a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 344/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 524 a 525 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 411/2018 de 29 de junio, bajo el fundamento de que si bien se tiene presente que las demandantes son legítimas propietarias del inmueble no se puede dejar de lado los gastos efectuados sobre el bien por Marcelo Cota y Angélica Condori de Cota, afirmación que se evidencia mediante las literales de fs. 59 a 66 con las cuales se acreditó el pago de los servicios básicos de luz y agua; a fs. 291 se observa la factura de pago de materiales de construcción, el seguimiento de plan de pagos por conexión de alcantarillado cursante a fs. 297; solicitud de servicio de agua a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) cursante a fs. 317 y el pago de cargas del inmueble de fs. 318 a 322. De lo descrito se observa que los demandados realizaron gastos sobre el inmueble considerándose a los mismos como mejoras, hecho descrito en el art. 97.I del Código Civil, en ese entender las propietarias del lote de terreno deben realizar el rembolso de los gastos efectuados, acreditando el valor del inmueble que adquirió con las construcciones mediante informe técnico de cuantía cursante de fs. 188 a 196
- Expediente: LP-102-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0863/2018-S3 de 18 de diciembre orientó que: “En este entendido,
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial a fs
- Posteriormente, se presentó memorial de la parte demandada a fs
- Descrito los antecedentes, debemos señalar que el proceso tiene una naturaleza dialéctica por eso la
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
