POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 344/2019 de 27 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 524 a 525 vta., y deliberando en el fondo modifica la decisión de sentencia en el punto 5, declarando PROBADA en parte la demanda reconvencional respecto al reconocimiento de gastos, reparaciones y mejoras, cuyo monto deberá ser averiguado en ejecución de sentencia mediante un mecanismo técnico pericial que cumpla con el principio de contradicción; quedando incólume las demás decisiones asumidas en instancia. Sin costas y costos por la casación parcial
- Expediente: LP-102-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0863/2018-S3 de 18 de diciembre orientó que: “En este entendido,
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial a fs
- Posteriormente, se presentó memorial de la parte demandada a fs
- Descrito los antecedentes, debemos señalar que el proceso tiene una naturaleza dialéctica por eso la
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
