Auto Supremo AS/1111/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Acusó que el Auto de Vista vulneró los arts. 3 num. 3), 327, 330, 377, 379, 380 num. 4), 382, 431, 440 de la Ley Nº 1760 y la Disposición Transitoria Quinta (Procesos en primera instancia I. b) de la Ley Nº 439, puesto que, el Auto de Vista no revisó el procedimiento de valoración probatoria reconvencional, por cuanto la sentencia valoró pruebas que fueron rechazadas durante la fase de término probatorio, porque no fueron propuestas en el plazo de ley, conforme al art. 379 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta además que la pericia fue irregular al no respetar el procedimiento regular para su correcta producción. Agregó que bajo el principio de verdad material se vulneró los derechos procesales de la parte demandante; porque no se le otorgó el derecho de desvirtuar el informe técnico de cuantías cursante de fs. 188 a 196, pues este no fue admitido como prueba, en ese entendido debió analizarse si la posesión era de buena o mala fe.
El agravio expresado se circunscribe a establecer si el informe técnico de cuantía del inmueble cursante de fs. 188 a 196 cumplió con los principios de igualdad procesal y contradicción, para ser considerado por la sentencia; a este fin se hace necesario verificar los antecedentes relativos a la problemática establecida.
Concluida la etapa postulatoria, el juez de la causa mediante Auto de 05 de febrero de 2016, cursante a fs. 116, estableció la relación procesal de las partes, calificó el proceso como ordinario de hecho y abrió plazo probatorio de cincuenta días, ordenando a las partes proponer su prueba dentro los primeros cinco días, en el marco del art. 379 del Código de Procedimiento Civil abrogado; notificado a las partes el 17 de mayo de 2019