Por memorial a fs
Por memorial a fs. 120, la parte actora ofreció prueba, providenciándose que se tiene por ofrecida la prueba señalada. Así la parte demandada por memorial a fs. 396, el 20 de junio de 2016 observó la notificación realizada con el Auto de relación procesal y, además, ofreció prueba testifical y literal, en esta última adosado un informe de cuantía de inmueble (fs. 188 a 196); que mereció providencia a fs. 398 instando se aclare si se observa la diligencia o se interpone un incidente de nulidad, y sobre la prueba señaló: “No ha lugar al ofrecimiento de pruebas que antecede, por haber sido presentada fuera del plazo establecido por el Art. 379 del Código de Procedimiento Civil”
- Expediente: LP-102-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0863/2018-S3 de 18 de diciembre orientó que: “En este entendido,
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial a fs
- Posteriormente, se presentó memorial de la parte demandada a fs
- Descrito los antecedentes, debemos señalar que el proceso tiene una naturaleza dialéctica por eso la
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
