Posteriormente, se presentó memorial de la parte demandada a fs
Posteriormente, se presentó memorial de la parte demandada a fs. 400, 401 y vta., ratificando su incidente de nulidad por la notificación y pretendiendo ratificar su prueba ofrecida, que con el trámite correspondiente derivó en la emisión del Auto de 25 de octubre de 2016, de fs. 445 a 446 vta., declarando improbado el incidente de nulidad
- Expediente: LP-102-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0863/2018-S3 de 18 de diciembre orientó que: “En este entendido,
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial a fs
- Posteriormente, se presentó memorial de la parte demandada a fs
- Descrito los antecedentes, debemos señalar que el proceso tiene una naturaleza dialéctica por eso la
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
