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2. Respecto a la aplicación indebida de la ley porque en el punto 3 del Considerando III del Auto de Vista recurrido describe sobre los actos de posesión analizando las pruebas presentadas por la reconvenista, cuando en ninguna parte de la apelación interpuesta los demandantes solicitaron la revisión de cada una de las pruebas producidas, extralimitándose el Tribunal Ad quem. Demostrando la errónea aplicación de la norma como determina Calamandrei que considera error cuando el juez se equivoca al aplicar la calificación de la norma, por lo que se vulnera el art. 265 del Código Procesal Civil.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, los demandantes plantean en su recurso de apelación en cuyo contenido a fs. 380 segundo párrafo, se refieren a la posesión del inmueble del siguiente modo: “valorar las pruebas aparejadas al expediente de manera detallada y minuciosa”. Además, en el Auto de Vista al identificar el agravio 7 en el Considerando II a fs. 488 y vta., afirman: “solicitando valorar las pruebas aparejadas”.
En consecuencia, el reclamo no tiene asidero legal por cuanto la actuación del Tribunal Ad quem está conforme a la norma procesal no habiéndose producido una equivocada aplicación de la norma adjetiva de la materia estando dentro de las previsiones establecidas en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
3. La recurrente señala que la resolución se basa en la voluntad del juez o magistrado debido a que en el párrafo primero y punto 3 del Considerando III del Auto de Vista recurrido no se tomó en cuenta el art. 265 del Código Procesal Civil ni el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, para sobrepasar los límites de lo recurrido se resguarda en el principio de verdad material con el fin de examinar si la parte actora cumple con los requisitos que hacen viable la usucapión. Demostrando que el Tribunal Ad quem aprecia a su voluntad las pruebas para determinar su fallo vulnerando el debido proceso
De acuerdo a los antecedentes del proceso, los demandantes plantean en su recurso de apelación en cuyo contenido a fs. 380 segundo párrafo, se refieren a la posesión del inmueble del siguiente modo: “valorar las pruebas aparejadas al expediente de manera detallada y minuciosa”. Además, en el Auto de Vista al identificar el agravio 7 en el Considerando II a fs. 488 y vta., afirman: “solicitando valorar las pruebas aparejadas”.
En consecuencia, el reclamo no tiene asidero legal por cuanto la actuación del Tribunal Ad quem está conforme a la norma procesal no habiéndose producido una equivocada aplicación de la norma adjetiva de la materia estando dentro de las previsiones establecidas en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
3. La recurrente señala que la resolución se basa en la voluntad del juez o magistrado debido a que en el párrafo primero y punto 3 del Considerando III del Auto de Vista recurrido no se tomó en cuenta el art. 265 del Código Procesal Civil ni el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, para sobrepasar los límites de lo recurrido se resguarda en el principio de verdad material con el fin de examinar si la parte actora cumple con los requisitos que hacen viable la usucapión. Demostrando que el Tribunal Ad quem aprecia a su voluntad las pruebas para determinar su fallo vulnerando el debido proceso
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la Carmen Machaca Vda
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III. 2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Corresponde señalar al respecto que el Auto de Vista recurrido en la parte de vistos
- En este sentido, efectuado el cotejo de los argumentos de la respuesta al recurso de
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- Tomando en cuenta que se trata de una reconvención de usucapión treintañal y los hechos
- Las fotografías de fs
- En cuanto al Auto Supremo N° 785/2005 de 11 de septiembre, señalan las condiciones requeridas
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
