En este sentido, efectuado el cotejo de los argumentos de la respuesta al recurso de
Además, conforme a los argumentos planteados en la contestación de la apelación de la demandada cursante de fs. 384 a 386 vta., cuenta con tres puntos expuestos, los cuales fueron tomados en cuenta en el Considerando III del Auto de Vista.
En cuanto al punto segundo de la respuesta, señala respecto al planteamiento de: “…la demanda de usucapión esté dirigida contra quien figura en el Registro de Derechos Reales como último titular de derecho propietario del bien inmueble”, el Auto de Vista cuando en el Considerando III num. 1) manifiesta lo siguiente: “siendo que el resultado de la acción no afecta a los anteriores propietarios sino al último, razón por la cual la demanda no puede estar dirigida en contra de una persona distinta a quien figure como titular del derecho propietario...”. Por lo que se aprecia y verifica que el argumento mencionado en la contestación es conducente a fin de llegar a la conclusión de que la reconvención de usucapión se plantea en contra de las personas correctas, es decir dirigida a los últimos propietarios.
Por otra parte, las afirmaciones efectuadas en el punto primero de la contestación que arguyen sobre el derecho propietario y la posesión de terreno a usucapir en específico la superficie de 83,29 m2, también es tomado en cuenta en el Considerando III num. 2) donde se concluye: “máxime si la parte demandada y reconvencionista solicita de manera clara la pretensión de adquirir la propiedad sobre la superficie de 83,29 m2 y no así sobre los 202 m2 sobre el cual ya posee un derecho propietario ….”. También se advierte que el contenido del punto primero se tiene reflejado en el Auto de Vista.
Se llega a percibir que lo manifestado en la contestación en el punto segundo se proyecta en el Auto de Vista en su Considerando III num. 3) sobre el art. 87 del Código Civil que explica los dos elementos de la posesión como son: el corpus y el animus, para luego con dicho enunciado efectuar la valoración de las pruebas.
Finalmente, la parte última de la respuesta del recurso expresa: “el apelante se limita a decir que su autoridad no ha valorado las pruebas que hubieran presentado sin precisar a qué certificaciones, informes y documentos …”. Este argumento conllevó al análisis de las pruebas en el Considerando III num. 3) indicando lo siguiente: “corresponde analizar si la parte actora cumplió o no con los requisitos que hacen viable la usucapión, por lo cual se procede analizar las pruebas presentadas por la demandante reconvencionista”.
En este sentido, efectuado el cotejo de los argumentos de la respuesta al recurso de apelación tienen conducencia respecto a los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, tal cual se explica con detalle en el contenido del memorial de fs. 384 a 386. Por lo que no se vulnera el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado como tampoco en la Sentencia Constitucional N° 1846/2004-R de 30 de noviembre
En cuanto al punto segundo de la respuesta, señala respecto al planteamiento de: “…la demanda de usucapión esté dirigida contra quien figura en el Registro de Derechos Reales como último titular de derecho propietario del bien inmueble”, el Auto de Vista cuando en el Considerando III num. 1) manifiesta lo siguiente: “siendo que el resultado de la acción no afecta a los anteriores propietarios sino al último, razón por la cual la demanda no puede estar dirigida en contra de una persona distinta a quien figure como titular del derecho propietario...”. Por lo que se aprecia y verifica que el argumento mencionado en la contestación es conducente a fin de llegar a la conclusión de que la reconvención de usucapión se plantea en contra de las personas correctas, es decir dirigida a los últimos propietarios.
Por otra parte, las afirmaciones efectuadas en el punto primero de la contestación que arguyen sobre el derecho propietario y la posesión de terreno a usucapir en específico la superficie de 83,29 m2, también es tomado en cuenta en el Considerando III num. 2) donde se concluye: “máxime si la parte demandada y reconvencionista solicita de manera clara la pretensión de adquirir la propiedad sobre la superficie de 83,29 m2 y no así sobre los 202 m2 sobre el cual ya posee un derecho propietario ….”. También se advierte que el contenido del punto primero se tiene reflejado en el Auto de Vista.
Se llega a percibir que lo manifestado en la contestación en el punto segundo se proyecta en el Auto de Vista en su Considerando III num. 3) sobre el art. 87 del Código Civil que explica los dos elementos de la posesión como son: el corpus y el animus, para luego con dicho enunciado efectuar la valoración de las pruebas.
Finalmente, la parte última de la respuesta del recurso expresa: “el apelante se limita a decir que su autoridad no ha valorado las pruebas que hubieran presentado sin precisar a qué certificaciones, informes y documentos …”. Este argumento conllevó al análisis de las pruebas en el Considerando III num. 3) indicando lo siguiente: “corresponde analizar si la parte actora cumplió o no con los requisitos que hacen viable la usucapión, por lo cual se procede analizar las pruebas presentadas por la demandante reconvencionista”.
En este sentido, efectuado el cotejo de los argumentos de la respuesta al recurso de apelación tienen conducencia respecto a los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, tal cual se explica con detalle en el contenido del memorial de fs. 384 a 386. Por lo que no se vulnera el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado como tampoco en la Sentencia Constitucional N° 1846/2004-R de 30 de noviembre
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la Carmen Machaca Vda
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- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
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- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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- III. 2. De la valoración de la prueba
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- Corresponde señalar al respecto que el Auto de Vista recurrido en la parte de vistos
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- 3
- Tomando en cuenta que se trata de una reconvención de usucapión treintañal y los hechos
- Las fotografías de fs
- En cuanto al Auto Supremo N° 785/2005 de 11 de septiembre, señalan las condiciones requeridas
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
