Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1118/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP – 88 – 19 - S
Partes: Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo. c/ Carmen Machaca Vda. de Hinojosa.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1118/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP – 88 – 19 - S
Partes: Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo. c/ Carmen Machaca Vda. de Hinojosa.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la Carmen Machaca Vda
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III. 2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Corresponde señalar al respecto que el Auto de Vista recurrido en la parte de vistos
- En este sentido, efectuado el cotejo de los argumentos de la respuesta al recurso de
- 3
- Tomando en cuenta que se trata de una reconvención de usucapión treintañal y los hechos
- Las fotografías de fs
- En cuanto al Auto Supremo N° 785/2005 de 11 de septiembre, señalan las condiciones requeridas
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
