Auto Supremo AS/1118/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Las fotografías de fs

Con relación a la prueba documental se tienen los Testimonios Nº 104/1970 de fs. 15 a 17 vta. y Nº 1279/1988 de fs. 17A a 18 vta., asimismo, el folio real de fs. 19, estos documentos denotan que la extensión de la propiedad de la reconvenista tiene la superficie de 202 m2, sin tomar en cuenta los 83,29 m2 que se pretende usucapir. Estos documentos permiten verificar la dimensión del derecho propietario que alcanza tan solo a los 202 m2 más no así el resto de la superficie adicional.
De las certificaciones de la junta de vecinos de octubre de 2004 sin firma de ningún directivo a fs. 20; de febrero de 2006 con el respaldo de firmas de los vecinos (fs. 139 a 141); y de 13 de agosto de 2013 a fs. 247, se infiere que Carmen Machaca Vda. de Hinojosa vive en la zona conjuntamente con su familia desde el año de 1970. Además que trabajaron en la acción comunal para contar con los servicios básicos de agua, luz, alcantarillado, como también en el embovedado del río y rellenado del riachuelo colindante con el inmueble de su propiedad. Al margen de lo señalado no mencionan datos concretos para tener certeza sobre la posesión desde el año de 1970, respecto a la fracción de terreno objeto de la usucapión.
Los comprobantes de servicios básicos como el agua se tramitaron desde el 26 de agosto de 1986 (fs. 56 a 57); el servicio eléctrico desde el 7 de julio de 1982 (fs. 58 a 59), por lo que, se evidencia que la tramitación de los servicios de agua y luz desde las fechas señaladas que son en beneficio del bien inmueble de 202 m2, que no comprende la fracción reclamada.
En cuanto a los testigos de cargo de fs. 341 a 345, debido a que la posesión tiene su sustento en la construcción del muro perimetral, en ese cometido se cuentan con las siguientes declaraciones como la de Ana María Sabina Cruz de fs. 341 que señala: “el año 75 habría amurallado todo el terreno…”. Por su parte, la testigo Angélica Modesta Mollinedo de Leyva indica a fs. 342, que: “Por el año 75 a 80 se ha procedido a amurallar el lote en su integridad”. También, el testigo Avigail Flores Aliaga a fs. 344 afirma: “Dicha muralla data desde hace 20 años atrás…”. Finalmente, Andrés Avelino Mollinedo Cahuaza en su testimonio de fs. 345, expone que: “Si está amurallado, por los años setenta y fracción…”. De los testigos mencionados se establece la falta declaraciones uniformes en cuanto a la construcción del muro. Inclusive uno de ellos afirma que la construcción del muro data de 20 años atrás, que estaría señalando al año 1995 debido a que la fecha de su declaración es del 26 de mayo de 2015 conforme al acta de audiencia. Asimismo, se aclara que la prueba testifical debe estar respaldada de otros elementos probatorios dado el tiempo transcurrido desde 1970, al tratarse de prescripción adquisitiva y la seguridad jurídica con relación al derecho de propiedad.
En cuanto a la inspección judicial de fs. 325 a 326, se tiene que si bien se puede evidenciar sobre la construcción de muro el Juez A quo refiere: “este cerco por la data transcurrida no podemos señalar la precisión más si podemos decir que es una data ya de mucho tiempo…”. Donde la autoridad jurisdiccional, arriba a una conclusión genérica sin estimar la data exacta. Al respecto para tener certeza de la data de construcción del muro, la demandada debió ofrecer perito o profesional especializado para precisar el tiempo, no existiendo prueba idónea al respecto.
Las fotografías de fs. 52, 360 a 366, permiten verificar panorámicamente el terreno del litigio y en el resto de las fotos se aprecian imágenes donde muestran el estado del cerco de adobe, la puerta de ingreso, el poste de luz, el medidor. Siendo que el terreno es accidentado y elevado. Empero, mediante estas imágenes no se puede comprobar si la posesión data de 1970