Auto Supremo AS/1118/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Finalmente, del análisis de las pruebas no se demuestra de manera fehaciente que el acto posesorio devendría desde el 29 de junio de 1970 dada la existencia de distintas fechas para computar la posesión de treinta años de la superficie 83,29 m2, en conformidad al art. 1286 del Código Civil, en consecuencia, la demandada no aportó prueba idónea y pertinente para sustentar su demanda reconvencional de usucapión treintañal.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carmen Machaca Vda. de Hinojosa contra el Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por no haber sido contestado el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.