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    Auto Supremo AS/1119/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1119/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB-63-19-S
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • En la forma
    • a) Que el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia
    • b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
    • c) La existencia de error numérico debido a que el Auto de Vista de 6
    • Que en el presente caso se omitió aplicar el AS N° 366/2017 de 12 de
    • Contestación al recurso de casación
    • Sustanciado debidamente el recurso de casación la parte demandante no respondió al mismo, no correspondiendo
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • La normativa preceptuada por el art
    • El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
    • Partiendo del citado antecedente corresponde sentar las bases jurídicas de la presente resolución a través
    • El Tribunal Constitucional, a través de la SC Nº 1671/2003-R de 21 de noviembre, precisó
    • La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884,
    • Por otro lado en cuanto a la acción de reivindicación el art
    • Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que
    • En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es
    • En conclusión, el juez de la causa al disponer el pago del justiprecio previo calculo
    • En consecuencia, se desprende que el juez de la causa obró sin competencia al disponer
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
    • En cumplimiento del art
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu

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