Auto Supremo AS/1119/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) por memorial cursante de fs. 307 a 308, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba emita el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia, argumentando los siguientes puntos:
Con relación a la apelación contra la sentencia expresa que el juez de la causa no vulneró los principios de congruencia ni el debido proceso, porque las resoluciones recurridas contienen la suficiente fundamentación y motivación, además cumplió a cabalidad la valoración de la prueba conforme a la apreciación otorgada por ley, ya que la actora cumplió con la acreditación de su derecho propietario sobre el lote de terreno que detenta SEMAPA, que inclusive realizó la construcción del tanque de agua amurallando el terreno, sin antes definir la titularidad del bien. Por otro lado, manifiesta que los argumentos expresados en la apelación no contienen la suficiente fundamentación propia de una expresión de agravios, toda vez que no existe un análisis crítico de los fallos de primera instancia, adoleciendo de motivos de hecho y razones de derecho no estando acreditado el agravio sufrido con la sentencia. Que es correcta la determinación del juzgador al disponer el pago del lote de terreno previo justiprecio anterior al informe pericial en ejecución de sentencia, por cuanto SEMAPA detenta el inmueble utilizando aunque sea para beneficio púbico, pago del valor del terreno detentado, sin necesidad de recurrir a la vía administrativa, toda vez que no se trata de pagos por prestación de bienes o servicios, ni emergentes de contratos, negociaciones o concesión administrativa previstos por el art 3 de la Ley N° 620; sino como medida para adquirir el derecho propietario si pretende quedarse SEMAPA con el bien inmueble