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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) por memorial cursante de fs. 307 a 308, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba emita el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia, argumentando los siguientes puntos:
Con relación a la apelación contra la sentencia expresa que el juez de la causa no vulneró los principios de congruencia ni el debido proceso, porque las resoluciones recurridas contienen la suficiente fundamentación y motivación, además cumplió a cabalidad la valoración de la prueba conforme a la apreciación otorgada por ley, ya que la actora cumplió con la acreditación de su derecho propietario sobre el lote de terreno que detenta SEMAPA, que inclusive realizó la construcción del tanque de agua amurallando el terreno, sin antes definir la titularidad del bien. Por otro lado, manifiesta que los argumentos expresados en la apelación no contienen la suficiente fundamentación propia de una expresión de agravios, toda vez que no existe un análisis crítico de los fallos de primera instancia, adoleciendo de motivos de hecho y razones de derecho no estando acreditado el agravio sufrido con la sentencia. Que es correcta la determinación del juzgador al disponer el pago del lote de terreno previo justiprecio anterior al informe pericial en ejecución de sentencia, por cuanto SEMAPA detenta el inmueble utilizando aunque sea para beneficio púbico, pago del valor del terreno detentado, sin necesidad de recurrir a la vía administrativa, toda vez que no se trata de pagos por prestación de bienes o servicios, ni emergentes de contratos, negociaciones o concesión administrativa previstos por el art 3 de la Ley N° 620; sino como medida para adquirir el derecho propietario si pretende quedarse SEMAPA con el bien inmueble
Con relación a la apelación contra la sentencia expresa que el juez de la causa no vulneró los principios de congruencia ni el debido proceso, porque las resoluciones recurridas contienen la suficiente fundamentación y motivación, además cumplió a cabalidad la valoración de la prueba conforme a la apreciación otorgada por ley, ya que la actora cumplió con la acreditación de su derecho propietario sobre el lote de terreno que detenta SEMAPA, que inclusive realizó la construcción del tanque de agua amurallando el terreno, sin antes definir la titularidad del bien. Por otro lado, manifiesta que los argumentos expresados en la apelación no contienen la suficiente fundamentación propia de una expresión de agravios, toda vez que no existe un análisis crítico de los fallos de primera instancia, adoleciendo de motivos de hecho y razones de derecho no estando acreditado el agravio sufrido con la sentencia. Que es correcta la determinación del juzgador al disponer el pago del lote de terreno previo justiprecio anterior al informe pericial en ejecución de sentencia, por cuanto SEMAPA detenta el inmueble utilizando aunque sea para beneficio púbico, pago del valor del terreno detentado, sin necesidad de recurrir a la vía administrativa, toda vez que no se trata de pagos por prestación de bienes o servicios, ni emergentes de contratos, negociaciones o concesión administrativa previstos por el art 3 de la Ley N° 620; sino como medida para adquirir el derecho propietario si pretende quedarse SEMAPA con el bien inmueble
- Expediente: CB-63-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- a) Que el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia
- b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
- c) La existencia de error numérico debido a que el Auto de Vista de 6
- Que en el presente caso se omitió aplicar el AS N° 366/2017 de 12 de
- Contestación al recurso de casación
- Sustanciado debidamente el recurso de casación la parte demandante no respondió al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- La normativa preceptuada por el art
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Partiendo del citado antecedente corresponde sentar las bases jurídicas de la presente resolución a través
- El Tribunal Constitucional, a través de la SC Nº 1671/2003-R de 21 de noviembre, precisó
- La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884,
- Por otro lado en cuanto a la acción de reivindicación el art
- Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que
- En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es
- En conclusión, el juez de la causa al disponer el pago del justiprecio previo calculo
- En consecuencia, se desprende que el juez de la causa obró sin competencia al disponer
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
