Auto Supremo AS/1119/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884,

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884, en su art. 1 establece los requisitos y condiciones para la expropiación, arguyendo que: "Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: 1º. Declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla; 2º. Declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3º. Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; 4º. Pago del precio de la indemnización.". De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo pago de la justa indemnización y que la entidad expropiante sólo puede ocupar el bien inmueble una vez que efectivice el pago de la indemnización. El procedimiento a seguirse para adoptar la medida prevista en la ley de expropiación y el pago indemnizatorio en el art. 11 del Decreto Ley Nº 14375 de 21 de enero de 1977, dando el entendimiento que el art. 7 de la Ley de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884 fue derogada, y es precisamente esa norma que permitía aperturar la competencia del juez de partido para la designación de un tercer perito dirimidor quien debía efectuar la valuación del precio de la indemnización