Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que
En base a los citados antecedentes, corresponde realizar el estudio del proceso y de los fundamentos que sustentan la demanda, donde la actora interpone acción de reivindicación alegando ser legítima propietaria de un terreno ubicado en un predio de SEMAPA S.A.M con una extensión superficial de 503.36 m2., argumentando que su derecho propietario deviene de la transferencia de un título de carácter oneroso de compra y venta pactada con las vendedoras Encarnación y Matilde Peña Avendaño, según se evidencia de la Escritura Pública de 31 de octubre de 1964 registrada en Derecho Reales, pero que desde hace 4 años aproximadamente SEMAPA S.A.M., con la tuición de la Alcaldía Municipal de Cercado han estado utilizando su derecho propietario, y que la citada empresa expresaba que iba a realizar una expropiación por causa de necesidad y utilidad, pero era la Alcaldía Municipal de Cercado la encargada de dicha expropiación, entre tanto SEMAPA SAM se apropió de su lote de terreno y lo convirtió en un recipiente denominado caja de agua, en base a dichos fundamentos plantea acción de reivindicación sobre el lote de terreno, o en su caso el pago de un justo precio
Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que la empresa demandada realice el pago del justo precio del bien inmueble con una extensión superficial de 503,36 m2, previo valor a ser fijado en ejecución de sentencia, determinación confirmada por el Tribunal de apelación
Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que la empresa demandada realice el pago del justo precio del bien inmueble con una extensión superficial de 503,36 m2, previo valor a ser fijado en ejecución de sentencia, determinación confirmada por el Tribunal de apelación
- Expediente: CB-63-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- a) Que el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia
- b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
- c) La existencia de error numérico debido a que el Auto de Vista de 6
- Que en el presente caso se omitió aplicar el AS N° 366/2017 de 12 de
- Contestación al recurso de casación
- Sustanciado debidamente el recurso de casación la parte demandante no respondió al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- La normativa preceptuada por el art
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Partiendo del citado antecedente corresponde sentar las bases jurídicas de la presente resolución a través
- El Tribunal Constitucional, a través de la SC Nº 1671/2003-R de 21 de noviembre, precisó
- La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884,
- Por otro lado en cuanto a la acción de reivindicación el art
- Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que
- En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es
- En conclusión, el juez de la causa al disponer el pago del justiprecio previo calculo
- En consecuencia, se desprende que el juez de la causa obró sin competencia al disponer
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
