CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Juana Cárdenas Paniagua contra la empresa recurrente, el auto de concesión de 2 de agosto de 2019 cursante a fs. 451, el Auto Supremo de Admisión N° 823/2019-RA de 26 de agosto de fs. 457 a 458 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Cárdenas Paniagua por memorial cursante a fs. 13 y vta., subsanado a fs. 17, interpuso demanda de reivindicación y mejor derecho propietario contra el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, quien una vez citado por escrito de fs. 35 a 37 contestó negativamente, reconvino, opuso excepciones previas y perentorias; trámite que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2010 cursante de fs. 300 a 303 vta., donde el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Cárdenas Paniagua por memorial cursante a fs. 13 y vta., subsanado a fs. 17, interpuso demanda de reivindicación y mejor derecho propietario contra el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, quien una vez citado por escrito de fs. 35 a 37 contestó negativamente, reconvino, opuso excepciones previas y perentorias; trámite que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2010 cursante de fs. 300 a 303 vta., donde el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones
- Expediente: CB-63-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- a) Que el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia
- b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
- c) La existencia de error numérico debido a que el Auto de Vista de 6
- Que en el presente caso se omitió aplicar el AS N° 366/2017 de 12 de
- Contestación al recurso de casación
- Sustanciado debidamente el recurso de casación la parte demandante no respondió al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- La normativa preceptuada por el art
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Partiendo del citado antecedente corresponde sentar las bases jurídicas de la presente resolución a través
- El Tribunal Constitucional, a través de la SC Nº 1671/2003-R de 21 de noviembre, precisó
- La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884,
- Por otro lado en cuanto a la acción de reivindicación el art
- Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que
- En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es
- En conclusión, el juez de la causa al disponer el pago del justiprecio previo calculo
- En consecuencia, se desprende que el juez de la causa obró sin competencia al disponer
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
