Auto Supremo AS/1119/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La normativa preceptuada por el art

Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, razonó lo siguiente: “En cuanto a que existiría violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1453 del CC, ya que no se habrían cumplido los requisitos esenciales para la reivindicación en favor de […], ya que en su calidad de heredero forzoso de […] nunca habría poseído el inmueble en cuestión y por consiguiente tampoco habría sido despojado de la posesión material; al respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta, ya que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil".” (Lo subrayado es nuestro)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 17 de la Ley Nº 025 en concordancia con el art. 106 de la Ley Nº 439, establece la obligación de los Tribunales realizar de oficio las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal se constituye en una esencial garantía, principio y derecho constitucional normativa de los justiciables, el cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto a mediadores del conflicto, de conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinario, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del art. 5 del Código Procesal Civil