En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es
En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es de reivindicación, empero la pretensión era el desapoderamiento o en su caso el pago del justo precio, pretensión esta última que tiene por finalidad implícitamente de generar efectos de adquirir el derecho propietario a favor de la entidad pública, escenario que debe ser entendido en su realidad jurídica como una implícita expropiación o cesión, sin embargo esta solicitud no tiene tuición ni apoyo para ser otorgada como una posible consecuencia jurídica a través de la acción de reivindicación, pues como se dijo supra su finalidad es la defensa del derecho propietario en su elemento de posesión, en términos más sencillos es recobrar la posesión por parte de un tercero, en consecuencia y reiteramos no genera cabida o posibilidad de transferir el dominio, por ser una pretensión de carácter netamente real
- Expediente: CB-63-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- a) Que el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia
- b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión
- c) La existencia de error numérico debido a que el Auto de Vista de 6
- Que en el presente caso se omitió aplicar el AS N° 366/2017 de 12 de
- Contestación al recurso de casación
- Sustanciado debidamente el recurso de casación la parte demandante no respondió al mismo, no correspondiendo
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- La normativa preceptuada por el art
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Partiendo del citado antecedente corresponde sentar las bases jurídicas de la presente resolución a través
- El Tribunal Constitucional, a través de la SC Nº 1671/2003-R de 21 de noviembre, precisó
- La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884,
- Por otro lado en cuanto a la acción de reivindicación el art
- Por sentencia el juez de la causa declaró probada la demanda principal y dispuso que
- En base a todos los antecedentes podemos evidenciar que si bien la acción principal es
- En conclusión, el juez de la causa al disponer el pago del justiprecio previo calculo
- En consecuencia, se desprende que el juez de la causa obró sin competencia al disponer
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
