Auto Supremo AS/1134/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con

Asimismo en virtud de los arts. 134 y 149 del Código Procesal Civil, referidos al principio de verdad material y eficacia probatoria la demandante, si bien adjunto los recibos por pago de servicios de las gestiones 2005, 2009, 2010 y 2011, donde se encuentran registrados los codemandados José y Rosalva Vacaflor, no comprobó que su persona haya procedido a su pago durante el periodo que aduce haber tenido la posesión del inmueble, sin que este hecho implique que necesariamente haya tenido que haber registrado a su nombre el servicio de agua y luz eléctrica.
Con relación a la prueba testifical, la actora únicamente presentó a un testigo quien se limitó a declarar que la demandante vivía en el inmueble, sin que le conste la posesión pacifica por más de 10 años que
prevé la norma para que opere la usucapión, similar situación acontece con el plano que adjunta el cual simplemente acredita la ubicación del inmueble y la superficie.
Pruebas que el Tribunal Ad quem nose limitó a observar la falta de conexitud para la demostración de la posesión pacífica y continua del inmueble por el periodo requerido, al contrario, además de no demostrar la pretensión, fue enervada por la prueba presentada por el codemandado Banco Mercantil Santa Cruz, quien adjunto el proceso ordinario por incumplimiento de obligación seguido en contra de los codemandados Jose y Rosalva Vacaflor, que se encuentra en ejecución de fallos, habiéndose ejecutado el mandamiento de desapoderamiento.
Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con todos los presupuestos para que opere la usucapión, toda vez que no acredito el cumplimiento al art. 87 del código civil, al no haber efectuado actos que denotan la intención de tener la posesión, como es la construcción y mejoras al inmueble, la posesión continua del inmueble, los cuales han sido plenamente descartados y reconocidos por la propia recurrente a momento de desarrollarse la audiencia de inspección judicial, incumpliendo el elemento subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa, ni que esta haya sido continuada durante 10 años, mucho menos que haya sido de forma ininterrumpidamente, sin perturbaciones o alteraciones al existir el reclamo por parte del actual propietario (Banco Mercantil Santa Cruz) en consecuencia no opero la usucapión de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 138 del Código Civil