Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
Asimismo en virtud de los arts. 134 y 149 del Código Procesal Civil, referidos al principio de verdad material y eficacia probatoria la demandante, si bien adjunto los recibos por pago de servicios de las gestiones 2005, 2009, 2010 y 2011, donde se encuentran registrados los codemandados José y Rosalva Vacaflor, no comprobó que su persona haya procedido a su pago durante el periodo que aduce haber tenido la posesión del inmueble, sin que este hecho implique que necesariamente haya tenido que haber registrado a su nombre el servicio de agua y luz eléctrica.
Con relación a la prueba testifical, la actora únicamente presentó a un testigo quien se limitó a declarar que la demandante vivía en el inmueble, sin que le conste la posesión pacifica por más de 10 años que
prevé la norma para que opere la usucapión, similar situación acontece con el plano que adjunta el cual simplemente acredita la ubicación del inmueble y la superficie.
Pruebas que el Tribunal Ad quem nose limitó a observar la falta de conexitud para la demostración de la posesión pacífica y continua del inmueble por el periodo requerido, al contrario, además de no demostrar la pretensión, fue enervada por la prueba presentada por el codemandado Banco Mercantil Santa Cruz, quien adjunto el proceso ordinario por incumplimiento de obligación seguido en contra de los codemandados Jose y Rosalva Vacaflor, que se encuentra en ejecución de fallos, habiéndose ejecutado el mandamiento de desapoderamiento.
Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con todos los presupuestos para que opere la usucapión, toda vez que no acredito el cumplimiento al art. 87 del código civil, al no haber efectuado actos que denotan la intención de tener la posesión, como es la construcción y mejoras al inmueble, la posesión continua del inmueble, los cuales han sido plenamente descartados y reconocidos por la propia recurrente a momento de desarrollarse la audiencia de inspección judicial, incumpliendo el elemento subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa, ni que esta haya sido continuada durante 10 años, mucho menos que haya sido de forma ininterrumpidamente, sin perturbaciones o alteraciones al existir el reclamo por parte del actual propietario (Banco Mercantil Santa Cruz) en consecuencia no opero la usucapión de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 138 del Código Civil
Con relación a la prueba testifical, la actora únicamente presentó a un testigo quien se limitó a declarar que la demandante vivía en el inmueble, sin que le conste la posesión pacifica por más de 10 años que
prevé la norma para que opere la usucapión, similar situación acontece con el plano que adjunta el cual simplemente acredita la ubicación del inmueble y la superficie.
Pruebas que el Tribunal Ad quem nose limitó a observar la falta de conexitud para la demostración de la posesión pacífica y continua del inmueble por el periodo requerido, al contrario, además de no demostrar la pretensión, fue enervada por la prueba presentada por el codemandado Banco Mercantil Santa Cruz, quien adjunto el proceso ordinario por incumplimiento de obligación seguido en contra de los codemandados Jose y Rosalva Vacaflor, que se encuentra en ejecución de fallos, habiéndose ejecutado el mandamiento de desapoderamiento.
Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con todos los presupuestos para que opere la usucapión, toda vez que no acredito el cumplimiento al art. 87 del código civil, al no haber efectuado actos que denotan la intención de tener la posesión, como es la construcción y mejoras al inmueble, la posesión continua del inmueble, los cuales han sido plenamente descartados y reconocidos por la propia recurrente a momento de desarrollarse la audiencia de inspección judicial, incumpliendo el elemento subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa, ni que esta haya sido continuada durante 10 años, mucho menos que haya sido de forma ininterrumpidamente, sin perturbaciones o alteraciones al existir el reclamo por parte del actual propietario (Banco Mercantil Santa Cruz) en consecuencia no opero la usucapión de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 138 del Código Civil
- Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La sentencia no puede fundarse únicamente en la prueba testifical
- En el caso de autos las facturas por servicios básicos no demuestran que la actora
- III.1. De la usucapión
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
- Con relación a los diversos reclamos que efectúa la recurrente sobre la valoración de la
- Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
- Ahora bien, respecto al reclamo sobre la errónea valoración de la prueba, se debe tener
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
