Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de hecho se ha razonado que: “Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que procederá el recurso de casación en el fondo en los siguientes casos:…3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales…”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene:
1) El juez A quo y Ad quem incurrieron en una errónea valoración de la prueba
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene:
1) El juez A quo y Ad quem incurrieron en una errónea valoración de la prueba
- Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La sentencia no puede fundarse únicamente en la prueba testifical
- En el caso de autos las facturas por servicios básicos no demuestran que la actora
- III.1. De la usucapión
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
- Con relación a los diversos reclamos que efectúa la recurrente sobre la valoración de la
- Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
- Ahora bien, respecto al reclamo sobre la errónea valoración de la prueba, se debe tener
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
