Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante 10 años (para la usucapión decenal), lo que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica, sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él, reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art. 138 del Código Civil
- Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La sentencia no puede fundarse únicamente en la prueba testifical
- En el caso de autos las facturas por servicios básicos no demuestran que la actora
- III.1. De la usucapión
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
- Con relación a los diversos reclamos que efectúa la recurrente sobre la valoración de la
- Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
- Ahora bien, respecto al reclamo sobre la errónea valoración de la prueba, se debe tener
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
