En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer presupuesto diremos que, por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado, pues se debe comprender que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión sólo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto
- Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La sentencia no puede fundarse únicamente en la prueba testifical
- En el caso de autos las facturas por servicios básicos no demuestran que la actora
- III.1. De la usucapión
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
- Con relación a los diversos reclamos que efectúa la recurrente sobre la valoración de la
- Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
- Ahora bien, respecto al reclamo sobre la errónea valoración de la prueba, se debe tener
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
