Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1134/2019
Sucre: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-109-19-S
Partes: Leocadia Apaza Mamani c/José Carlos Vacaflor Burgos y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 892 vta., interpuesto por Leocadia Apaza Mamani contra el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Usucapión Decenal, seguido por la recurrente contra José Carlos Vacaflor Burgos y otros, el Auto de concesión de fs. 896 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 1024/2019-RA de fs. 903 a 904 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 617/2018 de 21 de septiembre cursante de fs. 834 a 839 vta., declarando IMPROBADA la demanda planteada por Leocadia Apaza Mamani.
Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 844 a 861., resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
La prueba en el juicio de usucapión debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, siendo necesario la demostración de los actos posesión efectuados por quien pretende usucapir, que deben ser necesariamente idóneos para acreditar la existencia la posesión
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1134/2019
Sucre: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-109-19-S
Partes: Leocadia Apaza Mamani c/José Carlos Vacaflor Burgos y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 892 vta., interpuesto por Leocadia Apaza Mamani contra el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Usucapión Decenal, seguido por la recurrente contra José Carlos Vacaflor Burgos y otros, el Auto de concesión de fs. 896 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 1024/2019-RA de fs. 903 a 904 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 617/2018 de 21 de septiembre cursante de fs. 834 a 839 vta., declarando IMPROBADA la demanda planteada por Leocadia Apaza Mamani.
Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 844 a 861., resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
La prueba en el juicio de usucapión debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, siendo necesario la demostración de los actos posesión efectuados por quien pretende usucapir, que deben ser necesariamente idóneos para acreditar la existencia la posesión
- Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La sentencia no puede fundarse únicamente en la prueba testifical
- En el caso de autos las facturas por servicios básicos no demuestran que la actora
- III.1. De la usucapión
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
- Con relación a los diversos reclamos que efectúa la recurrente sobre la valoración de la
- Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
- Ahora bien, respecto al reclamo sobre la errónea valoración de la prueba, se debe tener
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
