Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
Por consiguiente se establece que Auto de Vista recurrido justificó las razones por las que considero que hubo una correcta valoración efectuada por el a quo y mal podría cuestionar la admisión o no de la prueba, pues esto obedece a una facultad privativa del juzgador para la valoración de la prueba, constatando que el Auto de Vista respondió a una lógica de no admitir la procedencia de la acción de usucapión, resultándole innecesario efectuar mayor análisis de las pruebas presentadas en el proceso.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
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- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
