Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
Es así que al percatarse que los recibos por servicios básicos se encontraban a nombre de Rosalva Vacaflor y José Carlos Vacaflor a quienes inicialmente demandó, sin embargo a razón del certificado de información rápida emitido por Derechos Reales, constató que el inmueble registraba como propietario al Banco Mercantil Santa Cruz, quien según la actora, no efectuó reclamo alguno durante su posesión.
Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por más de 10 años, el juez A quo declaró improbada la demanda, apelada que fue, el Tribunal Ad quem confirmó el fallo, corroborando que el fallo de primera instancia se encuentra bien sustentado, debido a la deficiente prueba presentada por la parte actora pues advirtió que no llegó a acreditar la posesión continua del inmueble de la litis
Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por más de 10 años, el juez A quo declaró improbada la demanda, apelada que fue, el Tribunal Ad quem confirmó el fallo, corroborando que el fallo de primera instancia se encuentra bien sustentado, debido a la deficiente prueba presentada por la parte actora pues advirtió que no llegó a acreditar la posesión continua del inmueble de la litis
- Contra esta determinación, la señalada demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- La sentencia no puede fundarse únicamente en la prueba testifical
- En el caso de autos las facturas por servicios básicos no demuestran que la actora
- III.1. De la usucapión
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Con relación a la denuncia efectuada por la parte recurrente se tiene
- Con relación a los diversos reclamos que efectúa la recurrente sobre la valoración de la
- Es así que tramitada la causa, al no haber demostrado la posesión del inmueble por
- Ahora bien, respecto al reclamo sobre la errónea valoración de la prueba, se debe tener
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
