Al respecto según el art
Coincidimos con la recurrente en que la acción reivindicatoria dista mucho de la acción de división y partición, no obstante, ambos procesos tienen una base común el poder especial, el testimonio de propiedad y el testimonio de división y partición del bien inmueble, respectivamente, precisamente al advertir la carencia de veracidad de dichos documentos los vocales revocaron la sentencia priorizando el valor justicia ante los ritualismos, porque las consecuencias jurídicas recaerán en el bien inmueble objeto de litigio, de manera que no es posible ignorar los efectos que se producirían en el bien inmueble objeto de reivindicación.
En relación con el proceso de división y partición de bien inmueble evidentemente la suspensión dispuesta fue cancelada por el Auto de Vista, pero dicha circunstancia no neutraliza el argumento de la falsedad del poder especial, tampoco acredita el derecho propietario, al contrario, como se dijo con anterioridad el derecho propietario emerge del poder falsificado. Por lo que el reclamo pretende ignorar el principio de verdad material prevista en el art. 134 del Código Procesal Civil.
3. Objetó que no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 145 del Código procesal Civil, es decir, a la valoración de toda la prueba y consiguiente individualización.
Al respecto según el art. 145 del Código Procesal Civil, ciertamente el tribunal de apelación tiene la obligación de considerar la totalidad del material cognoscitivo e individualizar las que le sirvieron de sustento y las que desestimó. No es menos evidente, que de la lectura del Auto de Vista puede apreciarse que teniendo en cuenta principalmente el pliego acusatorio cursante de fs. 90 a 94, le restaron valor al testimonio de adjudicación judicial, división y partición con el que sustento básicamente la pretensión reivindicatoria
En relación con el proceso de división y partición de bien inmueble evidentemente la suspensión dispuesta fue cancelada por el Auto de Vista, pero dicha circunstancia no neutraliza el argumento de la falsedad del poder especial, tampoco acredita el derecho propietario, al contrario, como se dijo con anterioridad el derecho propietario emerge del poder falsificado. Por lo que el reclamo pretende ignorar el principio de verdad material prevista en el art. 134 del Código Procesal Civil.
3. Objetó que no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 145 del Código procesal Civil, es decir, a la valoración de toda la prueba y consiguiente individualización.
Al respecto según el art. 145 del Código Procesal Civil, ciertamente el tribunal de apelación tiene la obligación de considerar la totalidad del material cognoscitivo e individualizar las que le sirvieron de sustento y las que desestimó. No es menos evidente, que de la lectura del Auto de Vista puede apreciarse que teniendo en cuenta principalmente el pliego acusatorio cursante de fs. 90 a 94, le restaron valor al testimonio de adjudicación judicial, división y partición con el que sustento básicamente la pretensión reivindicatoria
- Auto Supremo: 1145/2019
- Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el presente proceso trata de una acción reivindicatoria que es diferente a la
- Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite
- II.1 Contestación
- CONSIDERANDO III
- e) Todos los hechos relativos a la constancia documentada en el archivo de la oficina
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Al respecto según el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
