Auto Supremo AS/1145/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2019

Fecha: 22-Oct-2019

e) Todos los hechos relativos a la constancia documentada en el archivo de la oficina

William Herrera Añez, en su libro: ¨LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL¨, Editorial Kipus, 2017, Cochabamba-Bolivia, pág. 176-177, en relación al valor de la prueba documental escribe: ¨ A propósito del valor de los documentos públicos en general, Montero Aroca considera que estos documentos tienen una eficacia probatoria privilegiada y aclara que los mismos tienen las siguientes características:
a) El hecho de que el documento ha sido realizado por el fedatario y de que en él han intervenido las demás personas cuya identidad se establece en el mismo documento;
b) Los hechos relativos a las circunstancias exteriores en que se produjo el documento mismo, principalmente fecha y lugar;
c) El hecho de que las partes intervinieron manifestando lo que en el documento se dice. En realidad éste es el extremo más importante, por cuanto hay que distinguir entre: 1) Las partes manifestaron lo que en el documento dice el funcionario público que dijeron; 2) Se corresponde con la realidad lo que las partes dijeron. Sin embargo el valor legal comprende el primer extremo, pero no el segundo, por la sencilla razón que el Notario lo único que acredita es el hecho que motiva el otorgamiento de la escritura pública y su fecha, así como que los otorgantes han hecho ante él determinadas declaraciones, pero no a la verdad intrínseca de estas, que pueden ser desvirtuadas por prueba en contrario;
d) Todos los hechos y actos que se realizan y se describen por los funcionarios públicos como producidos o existentes ante ellos, en el momento de redacción del documento;
e) Todos los hechos relativos a la constancia documentada en el archivo de la oficina pública; es decir, los documentos públicos solo hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, pero no impiden la apreciación del juez, en relación con los demás medios de prueba, sobre las consecuencias que pueden derivarse de estas circunstancias. El subrayado y negrilla nos corresponde