Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite
Expresó que el auto de vista incurre en violación del art. 134 del Código Procesal Civil, por lo que, al revocar la sentencia el Tribunal de alzada obró de forma incorrecta en consideración de lo dispuesto en el sumario de división y partición del lote de terreno y la consiguiente suspensión en su tramitación, siendo revocado por determinación del Juzgado N° 3 de Partido en lo Civil de la Capital, conforme los antecedentes que cursan en obrados.
Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite judicial donde solicite la nulidad de la Escritura Pública N° 121/2016 y el registro de la matrícula de la recurrente en Derechos Reales, en consecuencia, dichos documentos públicos tienen plena vigencia, motivo por el cual no podía revocarse la sentencia
Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite judicial donde solicite la nulidad de la Escritura Pública N° 121/2016 y el registro de la matrícula de la recurrente en Derechos Reales, en consecuencia, dichos documentos públicos tienen plena vigencia, motivo por el cual no podía revocarse la sentencia
- Auto Supremo: 1145/2019
- Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el presente proceso trata de una acción reivindicatoria que es diferente a la
- Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite
- II.1 Contestación
- CONSIDERANDO III
- e) Todos los hechos relativos a la constancia documentada en el archivo de la oficina
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Al respecto según el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
