Auto Supremo AS/1145/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,

Las documentales referidas al proceso de división y partición de bien inmueble, esto es, la Escritura Publica N° 121/2016 de adjudicación judicial, división y partición, plano demostrativo legalizado de la fracción ¨A¨, informe pericial y folio real cursante de fs. 4 a 23 de obrados, carecen de eficacia probatoria, porque en el caso de autos conforme al auto de relación procesal (fs.117), la demandante tenía la obligación de acreditar el derecho propietario del bien inmueble objeto del litigio, punto que pretendió probar como se explicó antes con el testimonio N° 121/2016 entre otras, misma que logró obtener con el Testimonio N° 414/2011 y este con el Poder Especial N° 2618/2009 de 24 de agosto falsificado, conforme concluye la peritación caligráfica; es decir, el poder especial falsificado fue el origen de los testimonios con el que pretende reivindicar, lo cual jurídicamente es inviable (ver fs. 5 vta.).
4. Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite judicial donde solicite la nulidad de la Escritura Pública N° 121/2016 y el registro de la matrícula de la recurrente en Derechos Reales, en consecuencia, dichos documentos públicos tienen plena vigencia, motivo por el cual no podía revocarse la sentencia.
Es evidente que los demandados no reconvinieron la nulidad de la Escritura Pública N° 121/2016 y la cancelación del registro del derecho propietario en la oficina pública, pero no es menos evidente que los demandados en el discurso de defensa cursante de fs. 102 a 103, acusarón la falsedad del poder especial otorgado supuestamente por Porfirio Mamani Fernández en favor de Reyna Marlen Galindo, con cuyo poder la apoderada transfirió el inmueble a la demandante Ninoska del Carmen Martínez Galindo, quien llega a ser hija de la apoderada, razón por la cual en el punto de la relación procesal los demandados debían probar los hechos impeditivos de la reivindicación (fs. 117), en ese contexto la falsedad acreditada con el informe pericial constituye el hecho impeditivo de la reivindicación.
En suma, desde ningún punto de vista puede considerarse que el Auto de Vista fuera injusto, porque el testimonio con el que se pretende reivindicar tiene origen en un poder falsificado; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber aplicado el valor justicia prevista en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado, por encima de formalismos actuó correctamente.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 206 a 208 interpuesto por Ninoska del Carmen Martínez Galindo, contra el Auto de Vista N° 171/2019 de 01 de agosto, saliente de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro Con costas y costos