CONSIDERANDO IV
De la cita efectuada queda claro que el intérprete de la prueba no debe asignarle el valor dispuesto por ley, por la sola intervención notarial en el documento, sino deberá apreciarla teniendo en cuenta el resto del material probatorio, mismos que podrían restarle eficacia si comprueban lo contrario, porque en los documentos no siempre está plasmada la verdad, sino también falsedades, máxime si se trata de actos unilaterales en el que solo consta el pensamiento y actuar de una persona, que no involucra a terceros.
Consecuentemente el valor asignado por la ley a la prueba documental, a la hora de aplicar la ley debe hacerse en el marco de la racionalidad y no mecánicamente o ciegamente.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En lo que concierne a que el auto de vista violó el principio del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en consideración de que se revocó totalmente la Sentencia N° 100/2017 de 02 de octubre declarando improbada la demanda de reivindicación, bajo el fundamento de existir un proceso penal en el cual no existe una sentencia penal ejecutoriada
Consecuentemente el valor asignado por la ley a la prueba documental, a la hora de aplicar la ley debe hacerse en el marco de la racionalidad y no mecánicamente o ciegamente.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En lo que concierne a que el auto de vista violó el principio del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en consideración de que se revocó totalmente la Sentencia N° 100/2017 de 02 de octubre declarando improbada la demanda de reivindicación, bajo el fundamento de existir un proceso penal en el cual no existe una sentencia penal ejecutoriada
- Auto Supremo: 1145/2019
- Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el presente proceso trata de una acción reivindicatoria que es diferente a la
- Arguyó que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte demandada no accionó ningún trámite
- II.1 Contestación
- CONSIDERANDO III
- e) Todos los hechos relativos a la constancia documentada en el archivo de la oficina
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Al respecto según el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
