Auto Supremo AS/1145/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 206 a 208, interpuesto por Ninoska del Carmen Martínez Galindo, contra el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación, seguido por la recurrente contra Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, la contestación a fs. 221 y vta., el Auto de concesión de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 222, el Auto Supremo de Admisión Nº 1025/2019-RA de fs. 229 a 230 vta., lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ninoska del Carmen Martínez Galindo con la demanda cursante de fs. 80 a 81, inició proceso de reivindicación en contra de Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 102 a 103 opusieron excepción previa de litispendencia y repelieron la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2017 de 02 de octubre cursante de fs. 127 a 130 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Mamani Fernández y Agustina Huallco Quispe de Mamani mediante memorial cursante de fs. 131 a 132, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., REVOCANDO totalmente la Sentencia N° 100/2017 de 02 octubre y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, argumentando en lo principal que no debió acogerse la demanda reivindicatoria porque por un lado, existe una demanda de división y partición de bien inmueble suspendida como emergencia del proceso penal contra la demandante, por otro lado, existe una acusación pública contra la demandante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, del cual se desprende la obtención ilegal del derecho propietario.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ninoska del Carmen Martínez Galindo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el auto de vista violó el principio del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en consideración de que se revocó totalmente la Sentencia N° 100/2017 declarando improbada la demanda de reivindicación, bajo el fundamento de existir un proceso penal en el cual no existe una sentencia penal ejecutoriada