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    Auto Supremo AS/1151/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1151/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Raquel Esdenka Amusquivar Mamani y otros c/ Delma Victoria Callahaura Bustos y otra
    • Distrito: Oruro
    • Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
    • La matrícula extendida por Derechos Reales acreditó la existencia del derecho propietario sobre el bien
    • Refiere que carece de validez y relevancia la afirmación de que el juez A quo
    • En cuanto a los bienes señala que pertenecerían a la comunidad de gananciales con Hilarion
    • En consecuencia, haciendo cita de los arts
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria
    • Señalan también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, infringió el art
    • 2)El Auto de Vista transgredió el art. 265 del Código adjetivo civil
    • Manifiestan que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
    • Partiendo de esta premisa normativa, situada en el art
    • De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
    • Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
    • III.2. De la comunidad de bienes gananciales
    • En el Auto Supremo N° 80/2014, de 18 de marzo se orientó respecto a la
    • Por otra parte, el art
    • De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
    • Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
    • Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
    • Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
    • El art
    • III
    • El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
    • El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en el art
    • Félix Paz Espinoza respecto a los bienes propios amplía el criterio indicando: “Son los que
    • La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
    • La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
    • III.4. De las presunciones
    • Alexander Rioja Bermúdez mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
    • En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
    • De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
    • Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
    • III.5. Respecto a la congruencia de las resoluciones
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC N°
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
    • De la revisión de obrados se constata que por memorial de demanda de fs
    • Admitida la demanda, fue corrida en traslado, siendo respondida de forma negativa por Delma Victoria
    • Por su parte German Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de
    • Bajo ese contexto el juez A quo, resolvió las excepciones planteadas, así como
    • Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
    • Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
    • Asimismo, considerando que de la relación desarrollada párrafos atrás, se desprende que la parte recurrente
    • Es así que, adicionalmente se evidencia que esta decisión de rechazo a la observación de
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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