Auto Supremo AS/1151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a

En consecuencia, al no haber interpuesto recurso de apelación alguno, supone una aceptación de la parte ahora recurrente, y que a través del presente recurso de casación reiterando argumentos lamentablemente fallidos, pretende subsanar esta falencia recursiva en el ejercicio de su defensa, que sin embargo de haber sido recurrida de alzada oportunamente, por los motivos anteriormente expuestos tampoco procedería, por cuanto se constató que el juez A quo no incurrió en usurpación de funciones y es competente para aprehender el conocimiento de la causa y que el Tribunal Ad quem al haber precisado las razones para la procedencia de la acción principal, no transgredió las normas que acusan los recurrentes, ni vulneró el derecho al debido proceso ni a la defensa, tampoco se evidenció la existencia de incongruencia entre lo pretendido y lo fallado, constituyendo las observaciones al respecto, así como el planteamiento del presente recurso de casación dilatorio, para la prosecución del proceso.

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil