Auto Supremo AS/1151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre

En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre indica la presunción legal proviene de la ley y esta puede ser iuris tantum o iuris et de iure, Víctor de Santo orienta: “Las presunciones legales son necesariamente de derecho y pueden ser iuris tantum e iuris et de iure, no pueden existir sin norma legal expresa que las contemple. Las presunciones iuris tantum permiten probar en contrario del hecho presumido, en tanto que las iuris et de iure no, y consecuentemente son definitivas y concluyentes.” . Alexander Rioja Bermúdez las denomina absolutas y relativas: “Si, la norma procesal señala que en el caso que la ley califique una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presunción solo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base. Cuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de tal presunción. Empero, este ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso” . Es decir, cuando la presunción es absoluta o iuris et de iure, no admite prueba en contrario, en cambio cuando la presunción es iuris tantum o relativa, puede ser refutada mediante prueba contraria