CONSIDERANDO III
Bajo ese contexto identificaron en primer lugar que se procedió a una falacia al no existir demanda de división de bienes gananciales ante el Juez Público de Familia de acuerdo a los arts. 258 y 259 del Código de Familias, indicando que existe una sentencia ejecutoriada que determina cuáles son los bienes gananciales, arguyendo que existiría otro bien inmueble ubicado en la zona sud de la ciudad de Oruro, vehículo y dineros que aun faltarían dividir, extrañando la resolución ejecutoriada aludida por el Tribunal de alzada, y que el juez A quo usurpando funciones quiso favorecer a la parte adversa, aspecto que afirma fue objeto de apelación en virtud del art. 265.I de la Ley N° 439, citando el Auto Supremo N° 154/2013 de 8 de abril.
Y en segundo lugar señalaron que se infringió la citada norma al modificar la sentencia donde considera que si bien se han dividido los bienes gananciales existiendo una resolución de cosa juzgada, lo cual arguye de falso, ya que el Auto de fs. 533 y vta., es contrario al Auto de fs. 124 a 125 vta., de 16 de septiembre de 2015 emitidos por el Juzgado N° 3 de Partido de Familia, donde se sustanció el proceso de divorcio, habiendo formulado este agravio en su recurso de apelación, citando sobre el particular las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0460/2011-R y N° 0593/2012 de 20 de julio.
Por lo que solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y anule obrados, de acuerdo al art. 220.III de la Ley N° 439, con costas y costos.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Raquel Esdenka, Jahel, Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani por memorial de fs. 1027 y vta., señalando que el recurso de casación es poco claro y confuso, sin precisar de qué forma se les estaría causando indefensión, o vulnerando el debido proceso, habiendo interpuesto los recursos que les franquea la ley y ofrecieron prueba e inclusive “se les puso a la vista un auto motivado por el Juez de Familia debidamente ejecutoriado” (sic), donde ya se procedió a la división y partición de bienes gananciales, sin ser atribuible el hecho de que la co-recurrente Delma Victoria Callahuara Bustos no registre su derecho propietario, por lo que el recurso de casación es dilatorio habiéndose respetado su derecho sobre el 50% del mismo, en consecuencia no existiendo vulneración a norma procesal alguna, piden se declare infundado el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la división y partición de herencia
Y en segundo lugar señalaron que se infringió la citada norma al modificar la sentencia donde considera que si bien se han dividido los bienes gananciales existiendo una resolución de cosa juzgada, lo cual arguye de falso, ya que el Auto de fs. 533 y vta., es contrario al Auto de fs. 124 a 125 vta., de 16 de septiembre de 2015 emitidos por el Juzgado N° 3 de Partido de Familia, donde se sustanció el proceso de divorcio, habiendo formulado este agravio en su recurso de apelación, citando sobre el particular las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0460/2011-R y N° 0593/2012 de 20 de julio.
Por lo que solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y anule obrados, de acuerdo al art. 220.III de la Ley N° 439, con costas y costos.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Raquel Esdenka, Jahel, Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani por memorial de fs. 1027 y vta., señalando que el recurso de casación es poco claro y confuso, sin precisar de qué forma se les estaría causando indefensión, o vulnerando el debido proceso, habiendo interpuesto los recursos que les franquea la ley y ofrecieron prueba e inclusive “se les puso a la vista un auto motivado por el Juez de Familia debidamente ejecutoriado” (sic), donde ya se procedió a la división y partición de bienes gananciales, sin ser atribuible el hecho de que la co-recurrente Delma Victoria Callahuara Bustos no registre su derecho propietario, por lo que el recurso de casación es dilatorio habiéndose respetado su derecho sobre el 50% del mismo, en consecuencia no existiendo vulneración a norma procesal alguna, piden se declare infundado el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la división y partición de herencia
- Partes: Raquel Esdenka Amusquivar Mamani y otros c/ Delma Victoria Callahaura Bustos y otra
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
- La matrícula extendida por Derechos Reales acreditó la existencia del derecho propietario sobre el bien
- Refiere que carece de validez y relevancia la afirmación de que el juez A quo
- En cuanto a los bienes señala que pertenecerían a la comunidad de gananciales con Hilarion
- En consecuencia, haciendo cita de los arts
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria
- Señalan también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, infringió el art
- 2)El Auto de Vista transgredió el art. 265 del Código adjetivo civil
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de esta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- III.2. De la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014, de 18 de marzo se orientó respecto a la
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en el art
- Félix Paz Espinoza respecto a los bienes propios amplía el criterio indicando: “Son los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
- III.5. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC N°
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- De la revisión de obrados se constata que por memorial de demanda de fs
- Admitida la demanda, fue corrida en traslado, siendo respondida de forma negativa por Delma Victoria
- Por su parte German Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de
- Bajo ese contexto el juez A quo, resolvió las excepciones planteadas, así como
- Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
- Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
- Asimismo, considerando que de la relación desarrollada párrafos atrás, se desprende que la parte recurrente
- Es así que, adicionalmente se evidencia que esta decisión de rechazo a la observación de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
