Auto Supremo AS/1151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO III

Bajo ese contexto identificaron en primer lugar que se procedió a una falacia al no existir demanda de división de bienes gananciales ante el Juez Público de Familia de acuerdo a los arts. 258 y 259 del Código de Familias, indicando que existe una sentencia ejecutoriada que determina cuáles son los bienes gananciales, arguyendo que existiría otro bien inmueble ubicado en la zona sud de la ciudad de Oruro, vehículo y dineros que aun faltarían dividir, extrañando la resolución ejecutoriada aludida por el Tribunal de alzada, y que el juez A quo usurpando funciones quiso favorecer a la parte adversa, aspecto que afirma fue objeto de apelación en virtud del art. 265.I de la Ley N° 439, citando el Auto Supremo N° 154/2013 de 8 de abril.
Y en segundo lugar señalaron que se infringió la citada norma al modificar la sentencia donde considera que si bien se han dividido los bienes gananciales existiendo una resolución de cosa juzgada, lo cual arguye de falso, ya que el Auto de fs. 533 y vta., es contrario al Auto de fs. 124 a 125 vta., de 16 de septiembre de 2015 emitidos por el Juzgado N° 3 de Partido de Familia, donde se sustanció el proceso de divorcio, habiendo formulado este agravio en su recurso de apelación, citando sobre el particular las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0460/2011-R y N° 0593/2012 de 20 de julio.
Por lo que solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y anule obrados, de acuerdo al art. 220.III de la Ley N° 439, con costas y costos.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Raquel Esdenka, Jahel, Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani por memorial de fs. 1027 y vta., señalando que el recurso de casación es poco claro y confuso, sin precisar de qué forma se les estaría causando indefensión, o vulnerando el debido proceso, habiendo interpuesto los recursos que les franquea la ley y ofrecieron prueba e inclusive “se les puso a la vista un auto motivado por el Juez de Familia debidamente ejecutoriado” (sic), donde ya se procedió a la división y partición de bienes gananciales, sin ser atribuible el hecho de que la co-recurrente Delma Victoria Callahuara Bustos no registre su derecho propietario, por lo que el recurso de casación es dilatorio habiéndose respetado su derecho sobre el 50% del mismo, en consecuencia no existiendo vulneración a norma procesal alguna, piden se declare infundado el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la división y partición de herencia