Auto Supremo AS/1151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este

Es en ese sentido que el Tribunal de segunda instancia, acudiendo a la doctrina, así como a la jurisprudencia establecida al efecto y normativa aplicable al caso de autos, precisó sobre el agravio referido a la competencia del A quo que: “la sentencia de divorcio de 12 de agosto de 1991 visible de fs. 559 a 560 vlta., dispuso la separación de estos bienes gananciales entre los esposos Hilarión Amusquivar Delgadillo y Delma Victoria Callahuara Bustos y se proceda a la división y partición en ejecución de sentencia. Ejecutoriada dicha sentencia por Auto N° 23/91 de 30 de diciembre de 1991 (…) por el incidente promovido entre otros para la división y partición de bienes gananciales interpuesta por Hilarión Amusquivar Delgadillo resuelve declarando probado el incidente y en lo pertinente entre otras determinaciones ordena entre a partir y dividir ‘…al 50% en igual forma los lotes señalados en el 3er Considerando inc. e) …’; cumpliendo esta resolución judicial, la separación de bienes gananciales a que tenía competencia el juez de partido de familia, que si bien no delimito físicamente el 50% cada parte, cumplió con el objetivo esencial del incidente (…) por lo que la competencia del Juzgado Tercero de Familia (…) quedó zanjado por la ultima determinación judicial Auto de fs. 509-511 que sometida a recurso de apelación y recurso de casación, la misma fue confirmada por Auto de Vista de fs. 520 a 521 y Auto Supremo de fs. 533-533 vlta., por consiguiente, adquirió calidad de cosa juzgada (…)”.

Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este Tribunal que además de no ser evidente la usurpación de funciones (art. 122 de la Constitución Política del Estado) que atribuye la parte recurrente al juez A quo, toda vez que la ganancialidad de los bienes objeto de división, ya fue determinada anteriormente por el juez de materia familiar