Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
Es en ese sentido que el Tribunal de segunda instancia, acudiendo a la doctrina, así como a la jurisprudencia establecida al efecto y normativa aplicable al caso de autos, precisó sobre el agravio referido a la competencia del A quo que: “la sentencia de divorcio de 12 de agosto de 1991 visible de fs. 559 a 560 vlta., dispuso la separación de estos bienes gananciales entre los esposos Hilarión Amusquivar Delgadillo y Delma Victoria Callahuara Bustos y se proceda a la división y partición en ejecución de sentencia. Ejecutoriada dicha sentencia por Auto N° 23/91 de 30 de diciembre de 1991 (…) por el incidente promovido entre otros para la división y partición de bienes gananciales interpuesta por Hilarión Amusquivar Delgadillo resuelve declarando probado el incidente y en lo pertinente entre otras determinaciones ordena entre a partir y dividir ‘…al 50% en igual forma los lotes señalados en el 3er Considerando inc. e) …’; cumpliendo esta resolución judicial, la separación de bienes gananciales a que tenía competencia el juez de partido de familia, que si bien no delimito físicamente el 50% cada parte, cumplió con el objetivo esencial del incidente (…) por lo que la competencia del Juzgado Tercero de Familia (…) quedó zanjado por la ultima determinación judicial Auto de fs. 509-511 que sometida a recurso de apelación y recurso de casación, la misma fue confirmada por Auto de Vista de fs. 520 a 521 y Auto Supremo de fs. 533-533 vlta., por consiguiente, adquirió calidad de cosa juzgada (…)”.
Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este Tribunal que además de no ser evidente la usurpación de funciones (art. 122 de la Constitución Política del Estado) que atribuye la parte recurrente al juez A quo, toda vez que la ganancialidad de los bienes objeto de división, ya fue determinada anteriormente por el juez de materia familiar
Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este Tribunal que además de no ser evidente la usurpación de funciones (art. 122 de la Constitución Política del Estado) que atribuye la parte recurrente al juez A quo, toda vez que la ganancialidad de los bienes objeto de división, ya fue determinada anteriormente por el juez de materia familiar
- Partes: Raquel Esdenka Amusquivar Mamani y otros c/ Delma Victoria Callahaura Bustos y otra
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
- La matrícula extendida por Derechos Reales acreditó la existencia del derecho propietario sobre el bien
- Refiere que carece de validez y relevancia la afirmación de que el juez A quo
- En cuanto a los bienes señala que pertenecerían a la comunidad de gananciales con Hilarion
- En consecuencia, haciendo cita de los arts
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria
- Señalan también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, infringió el art
- 2)El Auto de Vista transgredió el art. 265 del Código adjetivo civil
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de esta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- III.2. De la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014, de 18 de marzo se orientó respecto a la
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en el art
- Félix Paz Espinoza respecto a los bienes propios amplía el criterio indicando: “Son los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
- III.5. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC N°
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- De la revisión de obrados se constata que por memorial de demanda de fs
- Admitida la demanda, fue corrida en traslado, siendo respondida de forma negativa por Delma Victoria
- Por su parte German Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de
- Bajo ese contexto el juez A quo, resolvió las excepciones planteadas, así como
- Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
- Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
- Asimismo, considerando que de la relación desarrollada párrafos atrás, se desprende que la parte recurrente
- Es así que, adicionalmente se evidencia que esta decisión de rechazo a la observación de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
