Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
Tramitada la causa y producida la prueba aportada por ambas partes, el juez A quo dictó la Sentencia N° 110/2018 de 26 de octubre, cursante de 943 a 948 vta., por la que declaró probada la demanda, disponiendo la división de los bienes sucesorios, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0028194 del inmueble ubicado en la Urbanización 1° de Mayo de la zona Noreste Lote 19, manzano 17 de 200 m2 y el inmueble inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0006742 ubicado en la ex hacienda Socomani, Lote N° 5, Manzano F, Manzano F-6 de 375 m2, resguardando la presunción de ganancialidad de los bienes inmuebles, en el 50% de cada inmueble correspondientes a Delma Victoria Callaguara Bustos y del otro 50% indicó que corresponde dividir entre las cuatro herederas hijas del de cujus Hilarión Amusquivar Delgadillo.
Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de Claudia D. Amusquivar C. y por Delma Victoria Callahuara Bustos por memorial de fs. 955 a 964 vta., siendo confirmada por el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio cursante de fs. 1000 a 1010 vta., donde en cumplimiento de los arts. 218 y 265 del adjetivo civil, referidos a los requisitos que debe contener un Auto de Vista y las facultades de un Tribunal de segunda instancia, no solo prescribe el principio de pertinencia sino también la potestad del Ad quem de poder decidir puntos omitidos en la sentencia
Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de Claudia D. Amusquivar C. y por Delma Victoria Callahuara Bustos por memorial de fs. 955 a 964 vta., siendo confirmada por el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio cursante de fs. 1000 a 1010 vta., donde en cumplimiento de los arts. 218 y 265 del adjetivo civil, referidos a los requisitos que debe contener un Auto de Vista y las facultades de un Tribunal de segunda instancia, no solo prescribe el principio de pertinencia sino también la potestad del Ad quem de poder decidir puntos omitidos en la sentencia
- Partes: Raquel Esdenka Amusquivar Mamani y otros c/ Delma Victoria Callahaura Bustos y otra
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
- La matrícula extendida por Derechos Reales acreditó la existencia del derecho propietario sobre el bien
- Refiere que carece de validez y relevancia la afirmación de que el juez A quo
- En cuanto a los bienes señala que pertenecerían a la comunidad de gananciales con Hilarion
- En consecuencia, haciendo cita de los arts
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria
- Señalan también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, infringió el art
- 2)El Auto de Vista transgredió el art. 265 del Código adjetivo civil
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de esta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- III.2. De la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014, de 18 de marzo se orientó respecto a la
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en el art
- Félix Paz Espinoza respecto a los bienes propios amplía el criterio indicando: “Son los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
- III.5. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC N°
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- De la revisión de obrados se constata que por memorial de demanda de fs
- Admitida la demanda, fue corrida en traslado, siendo respondida de forma negativa por Delma Victoria
- Por su parte German Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de
- Bajo ese contexto el juez A quo, resolvió las excepciones planteadas, así como
- Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
- Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
- Asimismo, considerando que de la relación desarrollada párrafos atrás, se desprende que la parte recurrente
- Es así que, adicionalmente se evidencia que esta decisión de rechazo a la observación de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
