Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1015 a 1022 vta., interpuesto por Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos representadas por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez contra el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio, de fs. 1000 a 1010 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición de herencia, seguido por Raquel Esdenka, Jahel Nohelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani contra las recurrentes, la contestación a fs. 1027 vta., el Auto de concesión a fs. 1028, el Auto Supremo de Admisión N° 905/2019-RA de 12 de septiembre cursante de fs. 1035 a 1037, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Sentencia N° 110/2018 de 26 de octubre, cursante de 943 a 948 vta., declarando PROBADA la pretensión de división de bienes sucesorios correspondientes a los inmuebles inscritos bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0028194 del inmueble ubicado en la Urbanización 1° de Mayo de la zona Noreste Lote 19, manzano 17 de 200 m2 y el inmueble inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0006742 ubicado en la ex hacienda Socomani, Lote N° 5, Manzano F, Manzano F-6 de 375 m2, disponiendo la presunción de ganancialidad de los bienes inmuebles, el 50% de cada uno de los inmuebles correspondientes a Delma Victoria Callaguara Bustos y del otro 50% indicó que corresponde dividir entre las cuatro herederas hijas del de cujus Hilarión Amusquivar Delgadillo, en un ¼ del 50% para cada una de ellas de acuerdo al art. 1094 del Código Civil, que ante la imposibilidad de proceder con la división material de los lotes de terreno y al no estar prevista la superficie dentro de los alcances del derecho municipal N° 003 de 10 de diciembre de 2012, deberá procederse al remate de los mismos en ejecución de sentencia y del producto del mismo, su distribución en proporción determinada, con costas.
Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de Claudia D. Amusquivar C. y Delma Victoria Callahuara Bustos interpusieron recurso de apelación, por memorial de fs. 955 a 964 vta., que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio, de fs. 1000 a 1010 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada y el auto de fs. 535 vta., a 538, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a las observaciones en la redacción de la sentencia, no constituyen elementos que fundamenten una apelación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Sentencia N° 110/2018 de 26 de octubre, cursante de 943 a 948 vta., declarando PROBADA la pretensión de división de bienes sucesorios correspondientes a los inmuebles inscritos bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0028194 del inmueble ubicado en la Urbanización 1° de Mayo de la zona Noreste Lote 19, manzano 17 de 200 m2 y el inmueble inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0006742 ubicado en la ex hacienda Socomani, Lote N° 5, Manzano F, Manzano F-6 de 375 m2, disponiendo la presunción de ganancialidad de los bienes inmuebles, el 50% de cada uno de los inmuebles correspondientes a Delma Victoria Callaguara Bustos y del otro 50% indicó que corresponde dividir entre las cuatro herederas hijas del de cujus Hilarión Amusquivar Delgadillo, en un ¼ del 50% para cada una de ellas de acuerdo al art. 1094 del Código Civil, que ante la imposibilidad de proceder con la división material de los lotes de terreno y al no estar prevista la superficie dentro de los alcances del derecho municipal N° 003 de 10 de diciembre de 2012, deberá procederse al remate de los mismos en ejecución de sentencia y del producto del mismo, su distribución en proporción determinada, con costas.
Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de Claudia D. Amusquivar C. y Delma Victoria Callahuara Bustos interpusieron recurso de apelación, por memorial de fs. 955 a 964 vta., que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio, de fs. 1000 a 1010 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada y el auto de fs. 535 vta., a 538, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a las observaciones en la redacción de la sentencia, no constituyen elementos que fundamenten una apelación
- Partes: Raquel Esdenka Amusquivar Mamani y otros c/ Delma Victoria Callahaura Bustos y otra
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
- La matrícula extendida por Derechos Reales acreditó la existencia del derecho propietario sobre el bien
- Refiere que carece de validez y relevancia la afirmación de que el juez A quo
- En cuanto a los bienes señala que pertenecerían a la comunidad de gananciales con Hilarion
- En consecuencia, haciendo cita de los arts
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria
- Señalan también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, infringió el art
- 2)El Auto de Vista transgredió el art. 265 del Código adjetivo civil
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de esta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- III.2. De la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014, de 18 de marzo se orientó respecto a la
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en el art
- Félix Paz Espinoza respecto a los bienes propios amplía el criterio indicando: “Son los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
- III.5. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC N°
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- De la revisión de obrados se constata que por memorial de demanda de fs
- Admitida la demanda, fue corrida en traslado, siendo respondida de forma negativa por Delma Victoria
- Por su parte German Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de
- Bajo ese contexto el juez A quo, resolvió las excepciones planteadas, así como
- Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
- Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
- Asimismo, considerando que de la relación desarrollada párrafos atrás, se desprende que la parte recurrente
- Es así que, adicionalmente se evidencia que esta decisión de rechazo a la observación de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
