Auto Supremo AS/1151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1015 a 1022 vta., interpuesto por Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos representadas por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez contra el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio, de fs. 1000 a 1010 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición de herencia, seguido por Raquel Esdenka, Jahel Nohelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani contra las recurrentes, la contestación a fs. 1027 vta., el Auto de concesión a fs. 1028, el Auto Supremo de Admisión N° 905/2019-RA de 12 de septiembre cursante de fs. 1035 a 1037, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Sentencia N° 110/2018 de 26 de octubre, cursante de 943 a 948 vta., declarando PROBADA la pretensión de división de bienes sucesorios correspondientes a los inmuebles inscritos bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0028194 del inmueble ubicado en la Urbanización 1° de Mayo de la zona Noreste Lote 19, manzano 17 de 200 m2 y el inmueble inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0006742 ubicado en la ex hacienda Socomani, Lote N° 5, Manzano F, Manzano F-6 de 375 m2, disponiendo la presunción de ganancialidad de los bienes inmuebles, el 50% de cada uno de los inmuebles correspondientes a Delma Victoria Callaguara Bustos y del otro 50% indicó que corresponde dividir entre las cuatro herederas hijas del de cujus Hilarión Amusquivar Delgadillo, en un ¼ del 50% para cada una de ellas de acuerdo al art. 1094 del Código Civil, que ante la imposibilidad de proceder con la división material de los lotes de terreno y al no estar prevista la superficie dentro de los alcances del derecho municipal N° 003 de 10 de diciembre de 2012, deberá procederse al remate de los mismos en ejecución de sentencia y del producto del mismo, su distribución en proporción determinada, con costas.
Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de Claudia D. Amusquivar C. y Delma Victoria Callahuara Bustos interpusieron recurso de apelación, por memorial de fs. 955 a 964 vta., que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista N° 163/2019 de 25 de julio, de fs. 1000 a 1010 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada y el auto de fs. 535 vta., a 538, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a las observaciones en la redacción de la sentencia, no constituyen elementos que fundamenten una apelación