Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U., y Antonio Vodanovic H., quienes en la obra de Tratado de Derecho Civil señalan: “…que por presunción se entiende como el resultado de una operación lógica, mediante la cual partiendo de un hecho conocido se llega a aceptar otro desconocido o incierto. Las presunciones se basan en el supuesto de que debe ser verdadero en el caso concreto lo que suele serlo de ordinario en la mayor parte de los casos en que entran los antecedentes o circunstancias conocidas…”, en criterio de los mencionados autores y como está legislado en la mayoría de los cuerpos legales en materia de prueba diremos que, las presunciones se clasifican en judiciales y presunciones legales, las primeras entendidas como simples o del hombre, son las que establece el Juez, fundado en las circunstancias o antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, obviamente que siendo propias del operador de justicia (conjeturas), la ley no las enumera por su carácter infinito; en cambio las presunciones legales pueden ser las propiamente dichas o las de derecho, según admitan o no prueba en contrario, las primeras consideradas como debatibles (iure et de ire, derecho por derecho que no admite prueba en contrario) y las segundas como perentorias (juris tantum, que admiten prueba en contrario)
- Partes: Raquel Esdenka Amusquivar Mamani y otros c/ Delma Victoria Callahaura Bustos y otra
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en
- La matrícula extendida por Derechos Reales acreditó la existencia del derecho propietario sobre el bien
- Refiere que carece de validez y relevancia la afirmación de que el juez A quo
- En cuanto a los bienes señala que pertenecerían a la comunidad de gananciales con Hilarion
- En consecuencia, haciendo cita de los arts
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria
- Señalan también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, infringió el art
- 2)El Auto de Vista transgredió el art. 265 del Código adjetivo civil
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de esta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- III.2. De la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014, de 18 de marzo se orientó respecto a la
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en el art
- Félix Paz Espinoza respecto a los bienes propios amplía el criterio indicando: “Son los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo N° 295/2013 de 07 de junio informa que: “Para orientar el
- III.5. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC N°
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- De la revisión de obrados se constata que por memorial de demanda de fs
- Admitida la demanda, fue corrida en traslado, siendo respondida de forma negativa por Delma Victoria
- Por su parte German Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez en representación de
- Bajo ese contexto el juez A quo, resolvió las excepciones planteadas, así como
- Apelada esta determinación fue recurrida en apelación por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth
- Afirmaciones y prueba que no fueron enervadas por la parte demandada ahora recurrente, advirtiendo este
- Asimismo, considerando que de la relación desarrollada párrafos atrás, se desprende que la parte recurrente
- Es así que, adicionalmente se evidencia que esta decisión de rechazo a la observación de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
