Auto Supremo AS/0650/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador

En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el pago del desahucio se halla vinculado al retiro intempestivo del cual son objeto los trabajadores, al igual que la rebaja de salarios, causales para la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio. (…)” ; así también, cualquier otro hecho que altere las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, resultando que la decisión a la que arribó el trabajador de renunciar fue porque se vio privado de su salario, constituyéndose este hecho en despido indirecto, forzoso e injustificado del trabajador atribuible a la empresa demandada, aspecto corroborado por la documental de fs. 128 que el motivo de su renuncia al cargo obedece a la falta de pago de sueldos de varios meses, que provoco el desequilibrio de su economía, provocando un daño muy serio a su familia.
Aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de sus deberes legales y contractuales, traducido en la privación del salario, coloca al trabajador en situación tal que no le permite continuar trabajando en la empresa, por lo que la desvinculación laboral producida en estas circunstancias al ser imputable al empleador éste contrae la obligatoriedad del art. 13 de la LGT, en el entendido que el retiro es producido por causas no imputables al trabajador