Auto Supremo AS/0650/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y  por voluntad del trabajador según

Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y  por voluntad del trabajador según la nota de renuncia de 26 de enero de 2015, prueba que no habría sido valorada; de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que a fs. 128 cursa la carta de renuncia del cargo presentada por el actor José Luis Bascope Cáceres, en la cual señala como motivo de la renuncia el incumplimiento del pago de sus salarios; sobre el particular se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el artículo 46 de nuestra Constitución Política del Estado prescribiendo que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.”, norma concordante con el artículo 48. III de la misma ley fundamental, en el cual se señala que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.; determinándose que la razón de la renuncia, como fue la falta de pago de sueldos, se constituyó en una decisión forzada a la que arribó el trabajador inducida por el incumplimiento de su empleador