I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 650
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 106/2019
Demandante : José Luis Bascope Cáceres y Nain Elio Escarzo Vera
Demandado : Empresa Maderera “ECOLEGNO S.R.L.”
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 186, interpuesto por la Empresa maderera “ECOLEGNO S.R.L”, representada por Ibon Martha Morales de Ortega y Oswaldo Marcelo Negrete Canedo, contra el Auto de Vista Nº 001/2019 de 4 enero, de Fs. 177 a 180, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso pago de beneficios sociales, interpuesto por José Luis Bascope Cáceres y Nain Elio Escarzo Vera contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 189 vta.; el Auto de 20 de febrero de 2019, que concedió el recurso (fs. 191); Auto Supremo de 25 de marzo de 2019 (fs. 199 vta.), por el cual declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 650
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 106/2019
Demandante : José Luis Bascope Cáceres y Nain Elio Escarzo Vera
Demandado : Empresa Maderera “ECOLEGNO S.R.L.”
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 186, interpuesto por la Empresa maderera “ECOLEGNO S.R.L”, representada por Ibon Martha Morales de Ortega y Oswaldo Marcelo Negrete Canedo, contra el Auto de Vista Nº 001/2019 de 4 enero, de Fs. 177 a 180, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso pago de beneficios sociales, interpuesto por José Luis Bascope Cáceres y Nain Elio Escarzo Vera contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 189 vta.; el Auto de 20 de febrero de 2019, que concedió el recurso (fs. 191); Auto Supremo de 25 de marzo de 2019 (fs. 199 vta.), por el cual declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por José Luis Bascope Cáceres y
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S
- Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se declare CASE el Auto de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad del trabajador según
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los períodos
- Respecto al desahucio, el recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a que la
- Aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
