En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 155 a 156 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 001/2019 de 4 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 177 a 180, que confirma la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S.R.L”, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 184 a 186, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, realizó una incorrecta apreciación y valoración de los antecedentes del proceso y de la pruebas aportadas, incurriendo en error de hecho y derecho; en el considerando IV, numerales 1 y 2, refiere que la carga de la prueba en materia laboral corresponde a la parte empleadora y que además, la falta de pago de salarios constituye un despido indirecto y que ameritó el pago del desahucio. Que si bien, por el principio de inversión de la prueba recae al empleador, sin embargo, la norma sustantiva laboral data de una época draconiana, siendo obsoleta y contraria con los principios de seguridad jurídica, igualdad de partes sometidas a un proceso judicial, y el derecho a la defensa en otros, plasmados en la Constitución Política del Estado. Y el criterio del Tribunal Ad quen como el Ad quo, no consideraron que la aportación de la prueba en materia laboral no es absoluto para la parte empleadora, sino que el trabajador para demostrar su pretensión debe mínimamente aportar prueba
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S.R.L”, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 184 a 186, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, realizó una incorrecta apreciación y valoración de los antecedentes del proceso y de la pruebas aportadas, incurriendo en error de hecho y derecho; en el considerando IV, numerales 1 y 2, refiere que la carga de la prueba en materia laboral corresponde a la parte empleadora y que además, la falta de pago de salarios constituye un despido indirecto y que ameritó el pago del desahucio. Que si bien, por el principio de inversión de la prueba recae al empleador, sin embargo, la norma sustantiva laboral data de una época draconiana, siendo obsoleta y contraria con los principios de seguridad jurídica, igualdad de partes sometidas a un proceso judicial, y el derecho a la defensa en otros, plasmados en la Constitución Política del Estado. Y el criterio del Tribunal Ad quen como el Ad quo, no consideraron que la aportación de la prueba en materia laboral no es absoluto para la parte empleadora, sino que el trabajador para demostrar su pretensión debe mínimamente aportar prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por José Luis Bascope Cáceres y
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S
- Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se declare CASE el Auto de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad del trabajador según
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los períodos
- Respecto al desahucio, el recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a que la
- Aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
