Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho
Que por la literal (fs. 28) se demostró que José Luis Bascope Cáceres, decidió retirarse de su fuente de trabajo de manera voluntaria y no así como interpretó el Tribunal Ad quem, que fue debido a la falta de pago de salarios, y por este aspecto concluyó, que la empresa actuó de manera dolosa para retirar al trabajador, sin considerar que el mismo trabajador argumento que el incumplimiento de los salarios, se debió a la crisis económica que atravesaba la empresa. Por lo que a tiempo de determinar el pago del desahucio se debió analizar la realidad económica del país y de la empresa, que a veces se hace imposible pagar a tiempo los salarios y por esa situación, no puede ser considerada como un despido indirecto. Es así, que la literal de fs. 128 no fue interpretada y valorada en la dimensión que corresponde, por el cual se demostró que el actor se retiró de forma unilateral y voluntaria.
Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho al confirmar la sentencia, infringiendo y violando el art. 13 de la LGT, ya que procede el pago de desahucio cuando existe despido intempestivo y en el presente caso, por la prueba de fs. 128 se acreditó que el actor se retiró voluntariamente de su fuente de su trabajo, por lo que no corresponde el pago del desahucio
Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho al confirmar la sentencia, infringiendo y violando el art. 13 de la LGT, ya que procede el pago de desahucio cuando existe despido intempestivo y en el presente caso, por la prueba de fs. 128 se acreditó que el actor se retiró voluntariamente de su fuente de su trabajo, por lo que no corresponde el pago del desahucio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por José Luis Bascope Cáceres y
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S
- Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se declare CASE el Auto de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad del trabajador según
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los períodos
- Respecto al desahucio, el recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a que la
- Aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
