Auto Supremo AS/0650/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho

Que por la literal (fs. 28) se demostró que José Luis Bascope Cáceres, decidió retirarse de su fuente de trabajo de manera voluntaria y no así como interpretó el Tribunal Ad quem, que fue debido a la falta de pago de salarios, y por este aspecto concluyó, que la empresa actuó de manera dolosa para retirar al trabajador, sin considerar que el mismo trabajador argumento que el incumplimiento de los salarios, se debió a la crisis económica que atravesaba la empresa. Por lo que a tiempo de determinar el pago del desahucio se debió analizar la realidad económica del país y de la empresa, que a veces se hace imposible pagar a tiempo los salarios y por esa situación, no puede ser considerada como un despido indirecto. Es así, que la literal de fs. 128 no fue interpretada y valorada en la dimensión que corresponde, por el cual se demostró que el actor se retiró de forma unilateral y voluntaria.
Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho al confirmar la sentencia, infringiendo y violando el art. 13 de la LGT, ya que procede el pago de desahucio cuando existe despido intempestivo y en el presente caso, por la prueba de fs. 128 se acreditó que el actor se retiró voluntariamente de su fuente de su trabajo, por lo que no corresponde el pago del desahucio