Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por José Luis Bascope Cáceres y
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por José Luis Bascope Cáceres y Nain Elio Escarzo Vera, y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 78/2016 18 de julio, de fs. 148 a 151 Vta., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de los actores: José Luis Bascope Cáceres la suma total de Bs. 20.499., de dos periodos; por conceptos de indemnización, vacación, sueldos devengados y desahucio; y Nain Elio Escarzo Vera la suma total de Bs. 29.081; por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, detallados en la Sentencia indicada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por José Luis Bascope Cáceres y
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “ECOLEGNO S
- Y por último indica, que el Tribunal Ad quem, cometió error de hecho y derecho
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se declare CASE el Auto de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad del trabajador según
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los períodos
- Respecto al desahucio, el recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a que la
- Aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
