Auto Supremo AS/0705/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2019

Fecha: 25-Nov-2019

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En el caso de autos el recurso de casación de fs. 75 a 77 fue presentado ante autoridad competente el 15 de marzo de 2019, cumplidas las formalidades procesales, empero habiendo fundamentado aplicando el Código de Procedimiento Civil (abrogado), sin embargo, el expediente fue sorteado para emitir resolución el 7 de mayo de 2019, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil.
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, que en el caso de autos es la incorrecta con relación a la fundamentación legal, ya que, de la lectura del recurso, se evidencia que se funda en el antiguo Código de Procedimiento Civil, empero es admitido, como se tiene dicho líneas arriba, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la C.P.E. a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente.
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación de fs. 75 a 77, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en el fondo, en los siguientes términos:
1. Se dice que el auto recurrido habría vulnerado el art. 6 de la ley 2027; sin embargo, de la lectura del recurso, no se establece cual es la infracción sufrida a la mencionada norma sustantiva, de acuerdo a lo que establece el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, por lo esté Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de pronunciamiento al respecto