SUBSIDIO DE FRONTERA
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 277/2018 de 04 de septiembre de 2018 (fojas 48 a 49 vlta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 29 y vlta. e improbada la excepción de prescripción, sin costas, bajos siguientes montos y conceptos:
SUBSIDIO DE FRONTERA:
201011 meses salario20%Bs. 14.195,-
201112 meses salario20% Bs. 15.590,-
20121 mes salario20% Bs. 1.254,-
2013 11 meses salario20%Bs. 13.664,-
2014 7 meses salario20% Bs. 6.720,-
TOTAL …………… ………………………………………… Bs. 54.646,-
I.2.- Auto de Vista
SUBSIDIO DE FRONTERA:
201011 meses salario20%Bs. 14.195,-
201112 meses salario20% Bs. 15.590,-
20121 mes salario20% Bs. 1.254,-
2013 11 meses salario20%Bs. 13.664,-
2014 7 meses salario20% Bs. 6.720,-
TOTAL …………… ………………………………………… Bs. 54.646,-
I.2.- Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.3.- Recurso de Casación
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 1
- 2
- En relación al D
- 3
- El recurrente tiene la carga procesal de fundamentar sus expresiones u observaciones es respecto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
