El art
El art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.3.- Recurso de Casación
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 1
- 2
- En relación al D
- 3
- El recurrente tiene la carga procesal de fundamentar sus expresiones u observaciones es respecto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
