Auto Supremo AS/0705/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el

Que, el art. 5-II del D.S. 27375 de 17 de febrero de 2004, indica: “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, remitiéndose al Código Civil en su art. 519; como al Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando; al decreto Supremo 21137 en su art. 12, y Auto Supremo Nº. 373 de 08 de octubre de 2014.
I.3.3.- Que, el derecho a la debida fundamentación y motivación ha sido vulnerado, ya que los vocales recurridos, no habrían fundamentado y mucho menos motivado su resolución, violando al derecho al debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación.
VI- PETITORIO. -
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el Auto de Vista recurrido de fs. 69 a 70 vlta., basándose en lo establecido en los arts. 270-I del Código de Procedimiento Civil