Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando y/o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC (ley 439), por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016
Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.3.- Recurso de Casación
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 1
- 2
- En relación al D
- 3
- El recurrente tiene la carga procesal de fundamentar sus expresiones u observaciones es respecto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
